A partir de marzo del 2021, aquellas empresas que fabriquen, comercialicen e importen al país termómetros clínicos de vidrio tendrán que ajustarse al reglamento técnico y metrológico definido entre los países que conforman el MERCOSUR.
Los termómetros, que fueron uno de los devices que más dispararon su demanda en pleno contexto de pandemia, tienen ahora una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial. Ver resolución 308
La misma aprueba el reglamento técnico y metrológico de los termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura corporal. Así, y bajo la firma de la secretaria de Comercio Interior, Paula Español, la Argentina se alinea al reglamento técnico del MERCOSUR firmado junto a Brasil, Uruguay y Paraguay mediante la resolución 30 emitida en el 2015. Ver resolución 30/15
La medida publicada hoy establece que aquellas empresas que fabriquen, comercialicen e importen en el país termómetros de vidrio deberán cumplimentar con dicho reglamento a partir de marzo del 2021 -180 días contados a partir de hoy viernes 11 de septiembre-. El documento define diferentes parámetros tales como los requisitos metrológicos, el tiempo de respuesta, el material, las dimensiones y los métodos de ensayo, entre otros ítems. Ver reglamento
La resolución 308 también detalla que «la tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo se fija en $700 (u$s 8,85) para la aprobación de Modelo y en $1 (u$s 0,012) por unidad, para la Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad«.
u$s 1 = $79,07 (Cotización BCRA – 10/09/2020 – 15hs)