La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa de $25.000 aplicada por la Dirección de Comercio Interior al laboratorio nacional Sidus.
La Sala Segunda y con las firmas de los jueces María Claudia Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira, ratificó la sanción impuesta el 9 de diciembre de 2010 al laboratorio por «infracción a la ley de Lealtad Comercial».
Un cable de la agencia de noticias DYN que fue replicado por diferentes medios nacionales afirmó que fue por promocionar su producto de venta libre Tafirol T Caliente Plus como eficaz para combatir la gripe, en plena crisis por la pandemia de gripe N1h1 durante 2009.
Esta cuestión había surgido en el seno de la comisión de Fiscalización y Control de Publicidad de la ANMAT durante la gestión del interventor Ricardo Martínez en 2009.
La ANMAT le había notificado al laboratorio que «con motivo de la situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de gripe H1N1 o gripe porcina, debía abstenerse de utilizar en sus campañas publicitarias la palabra ‘GRIPE'».
Sin embargo desde Sidus subrayan que venían utilizando el término desde tres años atrás y hasta ese momento no hubo ningún conflicto con dichas expresiones.
En 2009 y ante la observación de la ANMAT la empresa dijo que utilizaría la expresión “estados gripales” en la promoción de sus productos desde julio de 2009.
Aunque la ANMAT encontró que la vieja publicidad seguía vigente por ejemplo, en la edición de agosto de 2009 de la revista de Farmacity.
Fue por este trámite que en marzo de 2010 la ANMAT le impuso un sumario administrativo al laboratorio y también a su director técnico.
http://www.anmat.gov.ar/boletin_anmat/marzo_2010/Dispo_1215-10.pdf
En simultáneo y previo a ello los días 21 y 22 de julio de 2009 «inspectores de la Dirección de Lealtad Comercial se presentaron en las estaciones de subterráneos ‘Av. La Plata’, de la Línea E, y ‘Tribunales’, de la Línea D, donde constataron la existencia de publicidades del producto de venta libre TAFIROL T Plus con la frase ‘para gripes y resfríos'».
La ANMAT le había enviado la notificación al laboratorio casi tres semanas antes, el 2 de julio de 2009.
El actual fallo, hace hincapié en «el cumplimiento riguroso, preciso, y pronto del mencionado requerimiento deviene especialmente exigible teniendo en cuenta la pandemia de gripe H1N1 que atravesaba el país».
Se dice que pese a ello, el laboratorio «dio comienzo a la actividad a su cargo a los fines de eliminar la expresión cuestionada 12 días después de que fuera requerido a tal efecto por la autoridad competente, y algunas de sus agencias reconocieron a su vez demorarse en su implementación».
En el mismo texto se expresa que «se advierte una conducta morosa -susceptible de reproche- en eliminar la mención engañosa, extremo que determina la configuración de la infracción imputada», resumieron los camaristas al confirmar la sanción.
El fallo destaca que «el fin que persigue la ley de Lealtad Comercial es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo».
Las publicidades de aquella campaña pueden visualizarse en el medio Vía News y en el portfolio de la agencia Quaddro Comunicaciones. Esta última y a pesar de que dicha campaña fue objetada mantiene su publicidad en línea.
Bien por el fallo, una lastima que a otros laboratorios como Casasco y Baliarda que llevan muestras de psicofarmacos no les hagan nada…
Muy buena NOTA y una información muy completa. Como farmacéuticos a veces nos olvidamos que tenemos una gran responsabilidad SOCIAL. Me preguntó si el DT de Sidus no quiso o no pudo cambiar el estado de las cosas con la primera notificacion del ANMAT.