A través de un decreto, el gobierno de Javier Milei creó el Registro de Agentes del Seguro de Salud para aquellas entidades que acepten ofrecer cobertura médico asistencial a monotributistas. Las entidades tendrán la facultad de establecer categorías en función a los ingresos.

El Poder Ejecutivo dispuso, a través de un decreto que lleva la firma del presidente Javier Milei, que todas aquellas OO.SS que quieran brindar cobertura médico asistencial a las personas adheridas al régimen simplificado para pequeños contribuyentes o Monotributo, deberán estar inscriptas en un registro especifico creado a tal efecto. Ver Boletín Oficial.

El decreto 955/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial modifica algunos artículos del decreto 1/2010. Por caso, en el 69° bis, establece la creación del «Registro de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes en el ámbito de la Superintendencia de Seguros de Salud».

En el nuevo Registro se inscribirán las «entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan”, establece el decreto.

Por otro lado, dispone que los pequeños contribuyentes podrán elegir cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro y que podrán ejercer la opción de cambio luego de permanecer por un plazo mínimo de 12 meses. Vencido este plazo, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen.

Por otro lado, el decreto establece que «el titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, de acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)». A partir de los seis meses, se «incorporan las prestaciones subsidiadas por el Sistema Único de Reintegro Por Gestión de Enfermedades (SURGE).

Por su parte, el artículo 9° bis dispone que «los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes solo podrán elegir entre los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro«.

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Christian Atance
Periodista especializado en finanzas y mercado de capitales.

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