El Ministerio de Salud de la Nación ajustó las pautas que le permiten a los pacientes que se incorporen al REPROCANN en relación a la provisión de cannabis medicinal a través de organizaciones civiles. Hoy salió una nueva resolución

El Ministro de Salud de la Nación, Mario Russo emitió una nueva resolución a efectos de poner en caja el programa REPROCANN y relativa a la provisión de cannabis medicinal a través de organizaciones civiles.

Así, a través de la resolución 3132 se sustituyó el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021. Ahora expresa que los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, o para acceder al cannabis y/o sus derivados a través de un cultivador, o a través de una asociación civil y/o una fundación, sin fines de lucro autorizada. Ver Boletín Oficial

Se determinó que sólo podrán solicitar su inscripción ante el REPROCANN las asociaciones civiles y/o fundaciones que: se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca; Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos en el el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

También se hizo constar que es es indispensable que los miembros de la comisión directiva de las asociaciones civiles y/o miembros del consejo de administración de las fundaciones, no deben poseer antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.

En la nueva resolución se modificó a su vez el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021. Y ahora quedó del siguiente modo. Se afirma que es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud, REFEPS. También deberá contar con una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal. Deberá asimismo haber suscripto el “Consentimiento Informado Bilateral”. Ver resolución Nº 800

Se determinó que las personas jurídicas que a la fecha se encuentren: inscriptas; con el trámite de solicitud de inscripción iniciado; y/o autorizadas en el REPROCANN, deberán readecuarse a los requisitos establecidos en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial. La resolución de hoy a su vez está conformada por cuatro anexos complementarios.

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