En sintonía con la era del sistema de recetas electrónicas se creó el ReNaPDiS, el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias. En dicha plataforma se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital. Aunque todo llega con gran retraso. La misma surge dos días antes de la fecha oficial de largada del sistema de recetas electrónicas.

Recién hoy se le dio forma oficial al Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias, el ReNaPDiS. Dicho instrumento se crea en consonancia con la vigencia del sistema de receta electrónica desde el 1 de julio.

El registro funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información, y Estadísticas de Salud, del que ni siquiera hay un titular nombrado al momento, luego de la renuncia de Federico Pedernera, en mayo pasado. Ver artículo Exodo en Ministerio.

En el mismo se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital, con el objetivo de promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos.

Si bien esta herramienta es alentadora surge con un gran retraso. Esto es porque en teoría, el próximo 1 de julio es el día de largada para que se ponga en funcionamiento la receta electrónica en la Argentina. Pero recién se le da forma al ReNaPDiS, dos días hábiles antes de dicha fecha de inicio. Ver reunión con Ministros de Salud.

Se informó que el ReNaPDis será coordinado técnica y operativamente por la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria dependiente de la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información, y Estadísticas de Salud. También se describe que dicha Dirección emitirá pautas operativas y los documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el ReNaPDiS, como también los criterios y stndards establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por el Ministerio de Salud. Ver Boletín Oficial

Se explica que el ReNaPDiS podrá registrar plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en dichos procesos. En esta plataforma se inscribirán los responsables de las plataformas y/o sistemas mencionados, conforme los requerimientos técnicos que emitirá la coordinación operativa a cargo de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria.

Se dijo asimismo que la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria publicará periódicamente las plataformas registradas, las pautas operativas y los documentos técnicos que emita por las vías institucionales correspondientes.

Asimismo se creó el Registro de Recetarios Electrónicos, el que se incluye en el ReNaPDiS. Allí se deberán inscribir las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación. La inscripción en el Registro de Recetario Elertrónicos del ReNaPDiS, será realizada a través de la plataforma de Trámites a Distancia, TAD.

Se dejó constancia que a partir del 1 de julio de 2024, se aplicarán las condiciones de implementación, contingencia y disposiciones transitorias y complementarias para la receta electrónica y/o digital que constan en el anexo II de la presente Resolución.

Asimismo se dio por creada la Clave Única de Identificación de Recetas, CUIR, como método para identificar recetas de forma unívoca. Su conformación será establecida por las definiciones operativas o técnicas que mediante documentos técnicos establezca la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria.

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Cristina Kroll
Fundadora y Directora [email protected]

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