Los avisos de cosméticos, higiene hogareña, perfumes, suplementos dietarios, OTC, productos de tecnología médica, y otros, tendrán cambios de cara a su aprobación por parte de la ANMAT.
El Control Posterior de la publicidad de las industrias reguladas por la ANMAT sigue vigente. Sólo cambia la metodología para la entrega de los materiales por parte de las empresas.
Esto quedó establecido a través de la dispo 6516/15 publicada en el Boletín Oficial. Ver disposición.
De modo que las empresas agrupadas en las cámaras de cosmética CAPA, la de domisanitarios ALPHA, la de alimentos COPAL, la de fitomedicamentos CARFIN, la de equipamiento médico CADIEM.
Y la del aerosol CADEA, las de medicamentos CAPEMVel, CAEME, CILFA, CAPGEN y COOPERALA, entre otras, están analizando a estas horas esta nueva normativa.
Muchos entendieron que se volvía al engorroso sistema de “autorización previa”, pero la flamante dispo lo deja bien aclarado en su considerando.
Ahora el organismo le pedirá a cada compañía que le envíe a sus oficinas las piezas publicitarias que pondrá en el aire.
Ratifica que el poder de policía sanitaria que corresponde a la ANMAT está expresado en el decreto 1490/92. Ver decreto.
A su vez explica que la resolución 20/05 establece que “toda publicidad o propaganda dirigida al público de los productos mencionados estará sujeta a la fiscalización posterior a su difusión, de acuerdo a lo que la ANMAT oportunamente establezca, según el medio en que la publicidad se efectúe”. Ver resolución.
En 30 días las publicidades gráficas, audiovisuales y radiales de los sectores regulados por la ANMAT deberán ser presentadas ante el organismo. Antes, de este relevo se ocupaba la ANMAT.
En el paquete también entraron los medicamentos de prescripción dirigidos a los profesionales de la salud.
La notificación de los avisos publicitarios deberá completarse de manera online durante las primeras 48 horas de difusión de las publis a través del sitio web de la ANMAT y tendrá carácter de declaración jurada.