A través de un decreto presidencial, el Gobierno le dio luz verde a las empresas de medicina prepaga para que puedan de ahora en más ajustar los valores de sus planes de manera diferenciada y de acuerdo a sus características específicas. El monto de los planes para la última franja etaria no podrá ser mayor al triple de la cuota de la primera franja.
La Administración de Javier Milei dio otro paso en la desregulación total del mercado de medicina prepaga. A partir de este lunes, los precios de los planes podrán ajustarse de manera diferenciada.
A través del decreto 102/25 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó el artículo 17 del decreto 1993/11 que les daba la potestad a las prepagas a establecer libremente aumentos durante la vigencia del contrato, pero con la obligación de respetar la misma proporción para todos los afiliados de la entidad, tanto respecto del valor de cuota pura como de los valores adicionales por preexistencia. Ver Boletín Oficial.
A partir de ahora, y tal como quedó redactado el precitado artículo, «los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen», señala.
Por otro lado, el nuevo texto del artículo 17 establece que el valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes.
En simultáneo, dicta que «las entidades deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC».
Asimismo, los usuarios deberán ser notificados de los ajustes con una antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago”.
El decreto tiene como fin «facultar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones a establecer libremente las adecuaciones que estimen correspondientes, con independencia del tipo de plan, permitiendo que los ajustes en las cuotas de planes que comercialicen puedan establecerse en distintos porcentajes según las características de cada plan, durante toda la vigencia del contrato«.
«Conforme al principio de equidad, es necesario reconocer las diferencias en la capacidad contributiva de los afiliados a las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo una adecuación más precisa de las cuotas de los planes de salud según criterios objetivos que contemplen sus particularidades», señala uno de los considerandos del decreto.
Para el Gobierno, la medida permitirá una asignación más eficiente de los costos asociados a la prestación de servicios de salud, atendiendo a las necesidades y posibilidades de los afiliados en su diversidad económica.
«Esta flexibilización en la proporción de los ajustes contribuirá a la sostenibilidad financiera de las entidades prestadoras de salud, permitiéndoles continuar brindando servicios de calidad en un marco de previsibilidad y solvencia«, destacó.