La Superintendencia de Servicios de Salud prorrogó hasta el 1° de diciembre de este año una medida tomada hace poco más de un mes. La misma definía las condiciones para la aplicación de aumentos por parte de las prepagas

Baja la firma del Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Oriolo, la entidad que fiscaliza el funcionamiento de obras sociales y prepagas prorrogó hasta el 1° de diciembre de este año el plazo para la aplicación de una resolución propia y emanada a principios del mes pasado. Ver Resolución 3386

El 3 de septiembre, a través de la resolución 2155, la SSS estableció que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las Entidades comprendidas en el artículo 1° de la ley N° 26.682 pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan -con o sin copagos– y las regiones o zonas en las que se brinda la atención medico asistencial. Ver Resolución 2155

Sin embargo, entre los considerandos de la nueva medida publicados este miércoles en el Boletín Oficial, la Super entendió que los cambios dispuestos por la resolución 2155/ «conllevan modificaciones en los sistemas de facturación de las Entidades de Medicina Prepaga que pueden no ser inmediatos y requieran un período de puesta en funcionamiento para cumplir con las nuevas directivas. A su vez, la Superintendencia de Servicios de Salud ha recibido solicitudes de prórroga de parte de una importante cantidad de entidades que deben ser respondidas. Por lo expresado en el párrafo anterior, se recomienda otorgar una prórroga…”.

Por otro lado, la SSS entiende que «para lograr una implementación progresiva y eficiente de lo determinado por la resolución en cuestión, se requiere de la adopción de diversas medidas normativas y operativas que contribuyan con una ejecución armoniosa, atento la naturaleza de los datos que deben ser informados».

Al mismo tiempo, la Super considera que «para la debida implementación de lo dispuesto y frente a las modificaciones que deben realizar las Entidades de Medicina Prepaga en sus sistemas de facturación, los cuales requieren de un período de puesta en funcionamiento para cumplir con las nuevas directivas, resulta necesario otorgar una prórroga a tal fin«, destacó.

Según la resolución original de septiembre pasado, las prepagas deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.

«La comunicación de los ajustes en el valor de las cuotas a la que se refiere el artículo 17 del Decreto Nº 1993/11 deberá ser emitida por las Entidades del artículo 1° de la ley N° 26.682 dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último IPC que mensualmente realiza el INDEC. Deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual», detalla la resolución 2155.

En simultáneo, deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos adicionales por coberturas específicas, c) Ajustes por edad o factores de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y e) Impuestos y/o tasas aplicables.

El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación.

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Christian Atance
Periodista especializado en finanzas y mercado de capitales.

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