A través de una resolución publicada hoy lunes, el Ministerio de Salud dispuso la liberalización de los aranceles en concepto de coseguros que obras sociales y prepagas cobran para ciertas prestaciones médico-asistenciales contempladas en el PMO. En paralelo, determinó que aquellas identificadas como esenciales -como oncología o plan materno-infantil, por caso- permanecerán exentas.

La administración de Javier Milei dio otro paso más en línea con la desregulación del sector de salud. Tras levantar las restricciones a los valores de las cuotas de los planes de salud del subsistema de medicina prepaga, ahora la cartera sanitaria decidió liberar la fijación de los aranceles en concepto de coseguros vinculados con las prestaciones médicoasistenciales incluidas en el PMO.

A través de la resolución 1926/24, que lleva la firma del ministro de Salud Mario Russo se dejó «sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico asistenciales contempladas en el PMO, y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660″, destaca. Ver Boletín

Entre los considerandos, la resolución destaca que por el DNU N° 70/2023 se fijaron las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” y se establecieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la economía nacional, a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impedían su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

Al mismo tiempo, remarca que «deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional«.

En su artículo 2°, la resolución establece que la liberación de los valores de los coseguros  «no resultará de aplicación para aquellas prestaciones comprendidas en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente, ni afectará las mencionadas en la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 del Registro del Ministerio de Salud o aquellas que, en virtud de la normativa vigente se encontraren exentas por tratarse de prestaciones con cobertura integral por PMO», señala. Ver anexo.

Entre las prestaciones exentas del pago de coseguros se encuentran aquellas vinculadas con ciertos programas preventivoscánceres de cuello uterino y mama, odontología y salud sexual y reproductiva-; oncología; plan materno-infantil; discapacidad; emergencias/código rojo; prácticas de enfermería; Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia; ley nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras Afecciones de Transmisión Sexual – ITS– y Tuberculosis; ley de creación del “Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas”; y “Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Por otro lado, en su artículo 3° establece que «los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica, deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la afiliación. La variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de 30 días a los beneficiarios y/o usuarios«, detalla. La resolución entrará en vigencia el martes 25 de junio.

Al mismo tiempo, la norma dispone la modificación del Anexo I de la Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud, «en los términos establecidos en la presente resolución. Derógase la Resolución N° E 58/2017 y N° 1/2023 del Ministerio de Salud del Ministerio de Salud y la Resolución Nº 2/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud». Ver Resolución N° E 58/2017  | Ver Resolución N° 1/2023 | Ver Resolución Nº 2/2023 | Ver Resolución N° 201/2002

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Christian Atance
Periodista especializado en finanzas y mercado de capitales.

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