Los que mandan en el mercado de los gases medicinales son las multis. Se trata la alemana Linde que a fines de 2018 se fusionó con la estadounidense Praxair, deal que todavía no tiene luz verde en la Argentina. Otros son la francesa Air Liquide y la chilena Indura, propiedad de la estadounidense Air Products & Chemicals. En 2004, las tres fueron denunciadas por cartelizacion.
La «mesa del oxígeno» se dio cita la semana pasada en el marco de la reunión que mantuvieron los representantes de gobierno y las empresas más relevantes del mercado. Luego de poner a discusión diferentes temas que hacen a la falta de producto en el mercado, el gobierno determinó que no se podrán incrementar los precios por un plazo de 90 días corridos. Se indicó que a tal fin se considerará precio máximo de venta y de prestación de servicios, a aquellos vigentes al día de la publicación de la resolución conjunta 6/21. Ver artículo Coto a los Precios.
Por esto, resulta importante poner blanco sobre negro el peso de cada uno de los principales players del mercado. Se trata de un negocio en el que las que llevan las riendas son dos gigantes multinacionales y con dilatada presencia en el país. Las mismas son: la alemana Linde, que a fines de 2018 se fusionó con la estadounidense Praxair, y que está capitaneada en el país por el brasileño Rómulo Santana; y el grupo galo Air Liquide, que tiene como managing director a Gonzalo Ramón y que gestiona 17 unidades de producción de gases del aire en el país. En tercer lugar se ubica, Indura de la norteamericana Air Products & Chemicals, cuyo principal interlocutor en el país es Carlos Brea.
Estas empresas fueron interpeladas por el Estado en el pasado, y puestas a rendir cuentas, señaladas por «cartelización«. Todo comenzó en diciembre de 2004, cuando la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA) presentó una denuncia contra Praxair, Air Liquide, AGA (hoy Linde) y Oxy Net por la presunta comisión de conductas anticompetitivas en el mercado del oxígeno medicinal a granel, en violación a lo previsto por la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia.
En ese momento, ADECRA, que reúne a más de 200 clínicas, sanatorios y hospitales privados, denunció la existencia de cartelización y uniformidad de precios entre las empresas involucradas, una conducta que se había potenciado notablemente en los últimos meses de ese año. Explicaron que se había elevado “injustificadamente el precio del oxígeno medicinal sin posibilidad, por parte de las clínicas y/o sanatorios, de conseguir un nuevo proveedor con precios competitivos en el mercado”.
En su presentación, la entidad argumentó que a comienzos del año 2002 se registraba gran disparidad entre los valores cobrados a las distintas clínicas. Pero poco a poco y “con aumentos realmente incomprensibles” todas las empresas quedaron alineadas en precio. Al mismo tiempo, se remarcó que estas conductas también se constataban en otros productos como el oxígeno gaseoso comercializado en tubos.
Para ADECRA, se trataba de un mercado concentrado, en cuatro proveedores responsables de casi la totalidad de la oferta de un producto homogéneo y no estacional, con barreras a la entrada, y baja elasticidad en la demanda.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) tomó el caso y, luego de una exhaustiva investigación, en julio de 2005 recomendó ordenar a las cuatro empresas denunciadas a que cesen y se abstengan en lo sucesivo de concertar precios, repartirse clientes y de concertar o coordinar posturas en los procedimientos de contratación, en los mercados de oxigeno medicinal.
En base a ese dictamen, en julio de 2005, la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía emitió la resolución 119 que impuso fuertes multas que alcanzaron a $ 26.1 millones (u$s 2.9 millones) en el caso de Praxair; $ 24.9 millones (u$s 2.7 millones) para Air Liquide; $ 14.2 millones (u$s 1.6 millones) para AGA y $ 5.1 millones (u$s 558.000) para Indura Argentina. Ver resolución Min. Economía 2005.
Posteriormente, en junio de 2011 y durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, a través del dictamen 714 la CNDC concluyó que no había elementos suficientes que puedan dar cuenta de la existencia de una conducta anticompetitiva por parte de las empresas denunciadas, por lo que aconsejó el archivo de las actuaciones. Casi seis años más tarde, en mayo de 2017, el por entonces secretario de Comercio Miguel Braun dispuso durante la gestión Macri el archivo de las actuaciones y ordenó llevar adelante un esquema de monitoreo de mercado de oxígeno medicinal sobre precios, cantidades, modalidades de compra y otras condiciones comerciales relevantes desde el punto de vista de la competencia. Ver Dictamen 714 y Resolución 2017.
*u$s 1 = $9,14 (cotización BNA 15 de julio de 2005)
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