El Ministerio de Desarrollo Productivo encabezado por Matías Kulfas y el Ministerio de Salud a cargo de Carla Vizzotti, definieron medidas para las empresas fabricantes de oxígeno medicinal. Se les ordenó no aumentar los precios por un trimestre, y proveer oxígeno únicamente al sector de la atención sanitaria.
Las autoridades de gobierno afirmaron que en un contexto de demanda creciente se han reportado modificaciones en los precios de medicamentos, insumos y en particular del oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo. Esto especialmente en lo que hace a los servicios complementarios de transporte, distribución y acarreo.
Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo y desde la cartera de Salud, consideran que estos deslizamientos de precios no encuentran justificación adecuada en relación a las variaciones de las estructuras de costos. Y que atendiendo a esto resulta menester una intervención oportuna de tales ministerios. Unos días atrás se llevó a cabo una reunión entre los titulares de estos ministerios, el jefe de gabinete, Santiago Cafiero, y empresas del sector en la que se analizó la situación del mercado. Ver artículo.
Fue así que que se determinó que las empresas que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo no podrán incrementar sus precios por un plazo de 90 días corridos. Se indicó que a tal fin se considerará precio máximo de venta y de prestación de servicios aquellos vigentes al día de la publicación de la resolución conjunta número 6/21 publicada hoy en el Boletín Oficial. Ver Boletín Oficial.
Se explicó que la emergencia sanitaria, puso de relieve la importancia de los insumos relativos a la atención de la salud. En este contexto, se definió al oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo, como un insumo crítico, en virtud de que se emplea esencialmente para el tratamiento de pacientes con síndrome respiratorio agudo afectados por el COVID-19.
Además de fijarse un coto a los precios, se intimó a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno medicinal a granel o en tubo a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.
En simultáneo se exigió que todas las empresas productoras de oxígeno líquido en el Territorio Nacional se concentren exclusivamente en el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud.
Por último, se conformó la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de COVID-19, la que estará integrada por los titulares de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo.
La misma tendrá la potestad de instruir a las empresas del sector, sobre la provisión constante e ininterrumpida del oxígeno líquido en el Territorio Nacional a los establecimientos de Salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino. También de convocar a aquellos organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.
La Secretaría de Comercio Interior será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la medida y de aplicar las sanciones correspondientes según la ley de abastecimiento. Además, la Secretaría de Calidad en Salud formará parte del control del acatamiento en el marco de su competencia.