Los medicamentos OTC vuelven a las góndolas tras 15 años y mediante un decreto del presidente Javier Milei. Fue en el 2009 cuando una ley del gobierno de Cristina Fernández los llevó detrás del mostrador. A su vez, también se valida la entrega de medicamentos prescritptivos vía canales electrónicos. La medida tiene vigencia inmediata.
Hoy el sector de farma amaneció con una doble noticia que incide y cambia de manera sustantiva la labor de la dispensa y la comercialización de medicamentos. Todas las cámaras industriales se desayunaron con el Boletín Oficial y sobre dos medidas que hacen la diferencia.
La más relevante sin dudas es la vuelta de los medicamentos OTC a las góndolas, los que habían sido puestos detrás del mostrador en el año 2009, y tras la promulgación de la ley N°26.567 durante el gobierno de Cristina Fernández. Ver artículo
Sin embargo, ahora el Decreto 1024 y que lleva la firma del Presidente de la Nación, Javier Milei junto al Ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones y el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos no recae sobre esa ley. Va mucho más atrás en el tiempo y modifica la Ley N° 17.565 del año 1968. Así las cosas, queda establecido desde hoy mismo que los medicamentos de venta libre y los productos anexos a la actividad farmacéutica pueden exponerse en las góndolas del establecimiento a fines de su comercialización. También podrán ser exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios. Ver Decreto 1024
También se cambió otro aspecto clave que hace a la venta de los medicamentos y a la realidad actual en la que los canales digitales tienen todo el protagonismo. Ahora se determinó que la venta y despacho de especialidades médicas de prescripción deben como siempre realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable, ya sea DT o auxiliar. Aunque ahora se agrega que la venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto. Ver Ley 17.565
Asimismo, se determinó que el expendio de medicamentos de venta libre, cuando fuera en góndolas, deberá cumplir con los siguientes requisitos. Las góndolas deben ser correctamente señalizadas; los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a mayores de 18 años. Y a su vez se indicó que en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de OTC estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.
Resta asimismo, como es procedimiento en materia de salud, saber si van a adherir cada una de las provincias.