Hoy se hizo oficial la nueva ley de vacunas que dio por avalada el parlamento la semana pasada. La misma exime del pago de derechos de importación y de todo tributo de cualquier naturaleza u origen. Se incluye también la llave de la «aprobación de emergencia«.
La investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida ya tiene formato de ley.
A través de la misma se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud de la Nación, por cuenta y orden de la cartera sanitaria. Ver ley 27.573
La ley 27.573 explicita que quien compre las vacunas anti-COVID-19 tendrá que presentarlas ante la ANMAT a los efectos de la intervención de su competencia. Además, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Tanto la ANMAT como la cartera sanitaria podrán expedirse en un plazo máximo de 30 días, previo a su uso en la población objetivo.
Incluye a las importadas por el Fondo Rotatorio de Organización Panamericana de la Salud -OPS- o con destino exclusivo al Ministerio de Salud, que tengan como objeto asegurar las coberturas de vacunas anti-COVID-19. Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ver artículo aprobación Senado
Quien compre las vacunas contra el coronavirus tendrá que presentarlas ante la ANMAT a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación, quienes podrán expedirse en un plazo máximo de 30 días, previo a su uso en la población objetivo.
La ley también pone sobre la mesa otro punto crítico. En el marco de la Emergencia Sanitaria se autoriza por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas.
Se explicita además que los contratos celebrados tendrán que ser remitidos a la Auditoría General de la Nación a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos. Dichos acuerdos también deberán ser cursados a las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación.