A través de dos decretos publicados hoy, quedaron plasmadas las nuevas condiciones relativas a la desregulación de las obras sociales. Se podrá elegir cualquier obra social o prepaga al iniciar un nuevo trabajo quitando la obligatoriedad de que sea la de origen sindical. En paralelo, se otorga a las prepagas total libertad en pos de definir los aumentos para sus cuotas.
En un contexto de paros anunciados por el gremio de la Sanidad, el gobierno estableció nuevas reglas para las obras sociales. Una dupla de decretos salieron a la cancha con las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Nicolás Posse y el Ministro de Salud Mario Russo.
Estas modificaciones se hicieron basándose en la libre elección del agente de salud que surge de las leyes 23.660 y 23.661, consagrado por el Decreto Nº 9/93 estableciendo la opción de cambio por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a las limitaciones que la normativa impone. Así, se busca adecuar el mercado, en respuesta al mega DNU lanzado en diciembre a través del Decreto N° 70.
El Decreto 170 establece que el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados entre cualquiera de las instituciones enroladas bajo la ley de obras sociales. La misma tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. Ver Decreto 170/24
Por su parte, el plazo mínimo de permanencia de un año no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a una obra social, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica. Por otro lado, ya no resultará obligatorio permanecer por lo menos un año en la obra social sindical en el caso de inicio de un nuevo trabajo.
En paralelo, el Decreto 171 establece desde hoy que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a la fecha de entrada en vigencia del mega DNU del 20 de diciembre de 2023 y aquellas que soliciten su inscripción en el registro quedarán comprendidas en el régimen de la ley de obras sociales. Ver decreto 171/24
Respecto a las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas quedarán sujetas a lo que acuerden las partes. En el supuesto de decidirse su continuidad, deberán adecuar su funcionamiento a las previsiones expresadas en las leyes de obras sociales.
Por su parte, las prepagas que pretendan ser elegibles para el ejercicio del derecho de la libre elección del Agente del Seguro de Salud deberán inscribirse en el RNOS. Las catalogadas como tipo C, no podrán anotarse en el registro. Las mismas son las que no brindan un plan integral de salud.
A su vez se dejó sin efecto una suspensión relativa a las inscripciones de las prepagas al RNOS, la que se había sellado en el 2020 y en respuesta a la pandemia. Así, podrán continuar con el trámite de alta en el registro.
Respecto a los planes de salud, el decreto amplía la posibilidad de proponer planes parciales por parte de las entidades de medicina. En todos los casos se deberán explicitar claramente las prestaciones cubiertas y las exclusiones de la cobertura, no pudiendo hacer referencias genéricas respecto de enfermedades de escasa aparición. En ningún caso se podrán utilizar aportes de la Seguridad Social para el pago de la cuota de un plan de cobertura parcial.
Respecto a las cuotas de las prepagas se deja aclarado que podrán establecer libremente aumentos durante la vigencia del contrato, pero estos deberán respetar la misma proporción para todos los afiliados de la entidad, tanto respecto del valor de la cuota pura como de los valores adicionales por preexistencia. El aumento deberá ser informado con una antelación no inferior a los 30 días corridos previos al vencimiento de pago de la obligación.
Además, quedó establecido que las prepagas deberán aportar al Fondo Solidario de Redistribución el 20% de lo que reciban en concepto de cuota adicional por este traspaso de cobertura.
Estas modificaciones comenzarán a regir desde mañana mismo. Solo resta que la AFIP y la Superintendencia de Servicios de Salud adopten las medidas complementarias y que resulten necesarias a efectos de implementar las modificaciones introducidas.