Hoy se dio por fracasada una contratación directa por exclusividad para anticonceptivos subdérmicos. La que no cumplimentó las exigencias administrativas fue la norteamericana MSD. Esto a raíz de que la multi no contempló requisitos específicos relacionados con la ley de Compre Argentino.
El gerente general de MSD en la Argentina, Carlos Annes, se destacó durante esta parte del año por encabezar un sinnúmero de reuniones con funcionarios de gobierno. Sin embargo, y a juzgar por algunos resultados administrativos la compañía no logra dar en la tecla en materia de compras públicas.
Hoy por caso, se declaró fracasada una contratación directa que había sido convocada en mayo. La resolución se tomó a través de la decisión administrativa 720 publicada este miércoles 28 de agosto en el Boletín Oficial. Ver Decisión
El jefe de gabinete Marcos Peña en conjunto con la ministra de Salud y de Desarrollo Social, Carolina Stanley dieron por desestimada la oferta presentada por la multi para la Contratación Directa por Exclusividad n° 25 por no ajustarse a las condiciones administrativas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La compañía que está comandada en la Argentina por Carlos Annes sin embargo, ya tiene abierta otra contratación directa para este producto. La misma ya había sido marcada como «fracasada» a través del sistema Comprar. De forma casi inmediata el Estado puso en marcha otro pliego para Implanon NXT, el que tomó curso el pasado jueves 1 de agosto.
La contratación en cuestión tuvo como fecha de apertura el pasado 13 de mayo y apuntaba a adquirir 111 mil anticonceptivos subdérmicos Implanon NXT, a base de etonogestrel. Pero con posterioridad, se solicitó reducir las cantidades a raíz de la desestimación de compra de las unidades correspondientes al Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo (ENIA). Fue por eso que las cantidades a adquirir se acotaron a 70 mil unidades.
Así, la contratación quedó excluida del Control del Precios Testigo. En el mes de mayo se llevó a cabo el acto de apertura de la contratación de la cual surgió que MSD presentó su oferta por 111.400 unidades, sin contemplar las cantidades reducidas, ascendiendo el monto de su oferta a $301.1 millones.
Pero en la ley del Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores se dispone que cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a 240 mil módulos ($240 millones) deberá incluirse expresamente la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al 20% del valor total de la oferta. Ver ley Compre
A su vez, la decisión de hoy detalla que en función del monto total de la oferta y de que los productos de MSD son importados, se explicita que la cotización de la compañía no puede ser considerada para el procedimiento de selección bajo análisis, por no haber presentado junto con la oferta el correspondiente Acuerdo de Cooperación Productiva.
Es por ello que determinaron desestimar la oferta por no ajustarse a las condiciones administrativas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado, y en simultáneo declarar fracasada la Contratación Directa por Exclusividad N° 25/19.
De todos modos, se informó que la empresa podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación. En ambos casos será ante la autoridad que dictó el acto impugnado.
Una contratación de implantes anticonceptivos de MSD con vueltas y pormenores. #Contratación #Anticonceptivos #ImplanonNXT #ComprasPúblicas #LaboratorioMSD #Gobierno #Burocracia #Pharmabiz