La ANMAT incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 24/11 llamada “Reglamento técnico Mercosur sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas”.
La disposición 6365, en la que se detallan las diferentes limitaciones para los productos de cosmética, fue publicada el martes 13 de Noviembre en el Boletín Oficial. Ver disposición.
Según los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de que a Secretaría del Mercosur informe la incorporación de la norma en los ordenamientos jurídicos internos.
Los organismos nacionales que implementarán la resolución son: la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de Argentina, la Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) representando a Brasil, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de Paraguay, y el Ministerio de Salud Pública (MSP) de Uruguay.
Algunas de las limitaciones consignadas son: el ácido bórico, boratos y tétraboratos en talcos; el hidróxido de sodio o potasio en removedores de cutícula; y el clorhidróxido de aluminio, sus sales y complejos en antitranspirantes.
En el rubro de los productos para el cabello hay varias restricciones: el ácido tioglicólico y sus sales, en productos para ondular o alisar el pelo; la quinina y sus sales, en shampoos y lociones para el cabello; y el disulfuro de selenio en productos para combatir la caspa.