El tema pasó desapercibido. Sin embargo la nueva Ley Kicillof 15.170 grava con el impuesto a los Ingresos Brutos a las cooperativas farmacéuticas. Implica a la venta por mayor de medicamentos, productos veterinarios, perfumería y cosmética que hasta la fecha estaba excluida de dicho tributo y por la que ahora se deberá pagar una alícuota del 1%.

La reforma impositiva encabezada por el gobernador Axel Kicillof tuvo en vilo a las farmacéuticas con plantas productivas en la provincia de Buenos Aires, por la propuesta en el aumento de la alícuota a los ingresos brutos.

Pero este no fue el único tema relativo a Farma en esta ley que ya fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia el jueves 9 de enero. La norma definió un nuevo status tributario para las cooperativas, lo que también incluye a las droguerías que operan bajo esa forma societaria. Ver Ley 15.170.

Dicha modificación quedó plasmada en el artículo 113 que expresa que se sustituye un inciso del Código Fiscal, el que se replanteó de la siguiente manera. «Están exentos del pago de este gravamen: los ingresos provenientes de las operaciones y/o servicios realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la ley 20.337 y sus asociados en el cumplimiento de su objeto social, como asimismo los respectivos retornos». Ver Código FiscalVer Ley 20.337.

Sin embargo esta vez se excluye taxativamente a las «cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida por el artículo 188 incisos g y h. Tampoco alcanzará a las operaciones de las cooperativas cuya actividad sea la venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería«. Así de la noche a la mañana, las cooperativas farmacéuticas vieron cambiar su escenario impositivo de raíz. Ahora, y conforme a la nueva normativa, las mismas deberán comenzar a pagar el 1% en concepto de ingresos brutos.

Las droguerías de origen cooperativo tienen una larga ascendencia en el sector. Las mismas están nucleadas en FECOFAR y son: COFALOZA, con base en Lomas de Zamora; ACOFAR, con asiento en Azul; COFASA, de San Miguel; y ASOPROFARMA, basada en el partido de San Martín.

Por lo cual a estas horas y según pudo saber Pharmabiz, se está trabajando a contrarreloj para revertir la situación tomando como columna vertebral a la ley 20.337, que explicita que las cooperativas mantienen un régimen de impuestos especiales de acuerdo a su naturaleza. Esto hacía que -hasta el momento- las mismas no estuvieran obligadas a pagar ingresos brutos. Las cooperativas nucleadas en FEFARA se apoyarán también en la Constitución Provincial de 1994 que en su artículo 41 determina que las mismas tienen un tratamiento tributario acorde. Mientras que la ley provincial 13.360 del año 2005 establece la no sujeción de las cooperativas farmacéuticas a dicho impuesto. Ver Constitución. Ver Ley 13.360.

En la provincia de Buenos Aires hay cuatro droguerías de origen cooperativo. Las mismas son COFALOZA, con base en Lomas de Zamora y presidida por Antonio Olinger; ACOFAR, que nació en 1961 en Azul y actualmente está presidida por Julio Bertelotti con una importante llegada a la Costa Atlántica. También está COFASA, surgida en 1963 en San Miguel y encabezada por Eduardo Alvarez; y ASOPROFARMA, con base en el partido de San Martín y que ahora está capitaneada por Marta Ladner.

Otras droguerías cooperativas importantes fueron por caso COFARQUIL, con base en Quilmes; en Mar del Plata estaba LEFMAR; y en Junín se asentaba COFAJ. Además se listaban LEFA; COFASAN; COFAPLA; y PLATAFARM. A nivel país mientras tanto, existen nueve droguerías cooperativas, todas ellas nucleadas en FECOFAR.

Ley impositiva Kicillof, ¿y Farma?

Droguerías cooperativas en la picota. Leé el informe. #LeyKicillof #IngresosBrutos #Droguerías #Cooperativas #FEFARA #Farma #Pharmabiz

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Cristina Kroll
Fundadora y Directora [email protected]

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