Hoy martes 15 de diciembre se reglamentó la ley de góndolas. La norma le pone el broche a la ley 27.545 sancionada en el arranque del 2020 y que apunta a que el precio de los productos alimenticios, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo.
Mediante un decreto presidencial dado a conocer hoy en el Boletín Oficial se definió que el área que llevará la batuta en el capítulo de la «ley de góndolas» será la Secretaría de Comercio Interior que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo y que está al mando de Paula Español. Ver Boletín Oficial.
Según se explica, esta ley que fue sancionada por el Congreso Nacional en febrero, un mes antes de que arranque la cuarentena por el COVID-19 en la Argentina, busca mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos que intervienen en el rubro de alimentos, bebidas, higiene y limpieza, con la finalidad de evitar prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.
En el sector de higiene y limpieza los grandes jugadores del rubro y que marcan el ritmo de las góndolas son la angloneerlandesa Unilever; y las norteamericanas P&G, la especializada en descartables Kimberly Clark y la líder en pastas dentales Colgate. Cabe agregar que además de su peso en las estanterías también tiene una influencia decisiva su poder de fuego publicitario que de alguna manera marca las decisiones de compra en las farmacias.
En esta reglamentación que se hizo efectiva a poco de que se dé por terminado el año se determinó que la autoridad de aplicación llevará un listado actualizado de la totalidad de los productos alcanzados por la ley, agrupados por categorías, conforme criterios de sustituibilidad, usos comunes y similares características. Además se fijó que se podrán establecer distintas categorías y subcategorías de productos de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas.
El listado será publicado y actualizado en la página web de la autoridad para su público conocimiento, mediante un acceso directo de fácil identificación para los fabricantes y los consumidores.
Por otra parte la reglamentación no dejó afuera a los congeladores exclusivos, islas de exhibición, exhibidores contiguos a la línea de caja o espacios virtuales patrocinados. Estos también deberán estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas para evitar toda confusión de los consumidores.
En tanto, mediante lo establecido en la ley, el regulador podrá fijar condiciones de equidad o un porcentaje máximo de espacio para los productos que tengan una «sobre-presentación» en las góndolas. En ese sentido, las compañías alcanzadas por esta medida no podrán establecer plazos y modalidades de pago preferenciales, con fines exclusorios o inequitativos entre los distintos proveedores.