La Ley que está centrada en la regulación del uso de antibióticos y otros productos fue promulgada hoy mediante el Boletín Oficial, luego de haber sido sancionada a principios de agosto por el Senado. Apunta al uso racional de medicamentos antimicrobianos. Falta, sin embargo, su reglamentación.
Hoy miércoles 24 de agosto se dio por promulgada la ley 27.680. La misma había sido aprobada por unanimidad y sancionada por el Senado a principios de este mes. Ver Ley 27680
El documento, que fue dividido en nueve capítulos, apunta a regular el uso -y por tanto la venta- de antibióticos, tuberculostáticos; antifúngicos; antiparasitarios; y antivirales.
La nueva ley de resistencia a los antimicrobianos -que tiene como madre a la ley 19.303, de 1971– establece que todas las especialidades medicinales cuyo Ingrediente Farmacéutico Activo -IFA- tenga actividad antimicrobiana sistémica, deben ser de ‘venta bajo receta archivada’. Ver ley 19.303
La ley define la creación de la Comisión Nacional de Control a la Resistencia a los Antimicrobianos –Conacra-, como organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico a fin de brindar recomendaciones sobre estrategias para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.
También establece que «los envases de medicamentos cuyo IFA tenga actividad antimicrobiana sistémica deberán contar con un etiquetado frontal especial, definido por la autoridad de aplicación, claramente visible, que resalte el riesgo del aumento de la resistencia a los antimicrobianos debido a la utilización del mismo». En este apartado, se aclara que quedan excluidas de la aplicación las presentaciones destinadas al uso y distribución hospitalaria.
Cómo impacta en la práctica
La gran pregunta, sin embargo, es si habrá un real cambio sobre los mostradores de las farmacias. Esto es porque, en la práctica, todas las «cajitas» y prospectos de los antibióticos se comercializan con el claim de «venta bajo receta archivada«.
Esto ya estaba encuadrado en la Resolución n° 3.835 de 1969 que estableció que a partir de enero de 1970 el expendio de todos los antibióticos y los medicamentos que los contengan, debía realizarse bajo la condición de “Venta bajo receta archivada”. Ver Resolución 3.835/1969
A su vez, desde aquel momento, las farmacias quedaban obligadas a listar a los antibióticos comercializados en el libro recetario.
En el documento publicado hoy se le asigna un capítulo a la «Condición de expendio, publicidad y promoción». Allí se detalla que las presentaciones destinadas a la muestras gratis -promoción sin valor comercial- de los medicamentos que incluyan IFAs que tenga actividad antimicrobiana sistémica solamente pueden ser entregados a los pacientes bajo receta del profesional médico que autoriza su entrega, en cantidad suficiente para tratamiento completo y en un solo envase.