Las biotecnológicas están en su salsa. Hoy salió la reglamentación de la ley de la Economía del Conocimiento que otorga diferenciales tributarios. Los mismos sin embargo comenzarían a estar vigentes a partir de enero del 2020 e implicará mayormente a las empresas enroladas en la CAB, la Cámara Argentina de Biotecnología.

Las empresas de farma que tienen un pie en la biotecnología están a estas horas leyendo la letra chica. Esto es en función de que el Estado reglamentó hoy miércoles 16 de octubre la ley que les otorga diferenciales tributarios.

Se trata de la normativa nº 27.506 que se dio en llamar Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y que había sido aprobada por el Senado en mayo de este año. Ver artículo

El documento que entrará en vigencia a partir de enero del 2020 establece reducciones e incentivos fiscales para aquellas firmas en las que el porcentaje de facturación en las actividades promovidas -en este caso la biotecnología- representa al menos el 70% de su facturación total.

Así entre las empresas del sector que podrían acogerse a estos beneficios figuran por caso Sinergium Biotech, enfocada en vacunas para el sector público; y el laboratorio Elea-Phoenix, que avanza en el negocio de los biosimilares. En ambas compañías manda Hugo Sigman, referente de la Cámara Argentina de Biotecnología y uno de los impulsores de la nueva ley. También podrían encuadrarse en la normativa los nacionales de Bioprofarma, la firma de biosimilares del grupo Bagó; el laboratorio Biosidus; y Gema, del grupo Mega Labs; entre otras. Ver cámara.

El decreto 708 publicado hoy en el Boletín Oficial estableció los pormenores de la aplicación de la normativa, que entrará en vigencia el 1º de enero del 2020 y hasta fines del 2029. El contralor de la ley quedará bajo el paraguas del Ministerio de Producción y Trabajo, encabezado actualmente por Dante Sica.

El decreto 708 publicado hoy en el Boletín Oficial fue rubricado por el presidente Mauricio Macri; el jefe de gabinete Marcos Peña; el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica; y el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza. Ver decreto 708

Allí quedaron establecidos los pormenores que entrarán en juego hasta diciembre del 2029. El decreto consignó a su vez las condiciones para cumplir con los requisitos que exige la norma, así como las formas y obligaciones. Aunque, aún faltan más especificaciones -como el camino para registrarse como beneficiario- las que serán establecidas por el Ministerio de Producción y Trabajo, el que actuará como «Autoridad de Aplicación».

Entre los beneficios que recibirán las empresas que se encuadren en la nueva normativa -que reemplazará a la Ley de Software- se destacan la reducción en las contribuciones patronales así como en la alícuota del impuesto a las ganancias. Así se generará un bono de crédito fiscal transferible por única vez, el que -según el artículo 8 de la reglamentación- no se podrá utilizar para cancelar deudas y se encontrará disponible en el sistema de incentivos fiscales de la AFIP. Ver ley 27.506

A su vez las compañías no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del IVA, y tendrán estabilidad fiscal, ya que no se podrán crear nuevos impuestos ni modificar el régimen fiscal vigente a nivel nacional.

Nueva ley Biotech: análisis y más

Biotecnología en el Senado

Nueva ley en gateras: Farma y biotech

Las biotech miran el 2020. #Biotecnología #Ley #Incentivos #Tributos #Laboratorios #Pharmabiz

Artículo anteriorSeqirus con embajador Hackett
Artículo siguienteINDEC: inflación pre electoral

DEJA UNA RESPUESTA

Escriba su comentario
Ingrese su nombre