No todo es COVID-19 en este 2021 para el INVIMA. El regulador colombiano informó sobre un nuevo procedimiento para radicar la etiqueta final de productos cosméticos y de cuidado personal.
En pleno proceso de autorización de vacunas anti coronavirus, el INVIMA se dio lugar para comunicar sobre un nuevo requisito para el etiquetado de productos cosméticos en Colombia. Ver comunicado.
El regulador informó que le da apertura a este procedimiento para radicar la etiqueta final de estos artículos de higiene y cuidado personal denominado: «En espera de etiqueta final Decisión 833«, el cual se habilitará al momento de enviar las artes de los rotulados al instituto.
La regulación consiste en que, INVIMA, a través de un oficio, comunicará al titular si tiene pendiente presentar la etiqueta final u otros requisitos por cumplir, acorde con lo establecido en la normativa estipulada en la Decisión 833 de 2018. Luego, la empresa deberá enviar a la agencia la etiqueta, inmediatamente iniciada la comercialización del producto a través de un trámite que es gratuito. Ver Decisión 833.
Las compañías además tendrán que esperar la recepción del oficio de comunicación o de requerimiento para que se abra el paso denominado «radicación de etiqueta final«, y así se pueda dar continuidad al control posterior. Por su parte, corresponde dar alcance al radicado inicial; no se debe enviar mediante un anexo al expediente, ya que por ese medio no se tendrá en cuenta para el respectivo estudio, ni para la validación de la información dentro del dossier del producto.
Según lo estipulado en la Decisión 833, los artículos comprendidos dentro de esta norma son los cosméticos para niños; para la piel; los labios; para la higiene personal -lo que incluye también a los geles antibacteriales; desodorantes y antitranspirantes; de cuidado bucal y dental; protectores solares; repelentes de insectos; perfumería; productos para las uñas, entre otros.