El Estado, y dando cumplimiento a un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de octubre pasado, hizo oficial hoy que las empresas de más 100 trabajadores tendrán que tener sus salas maternales y guarderías para niños de entre 45 días y 3 años. En farma, ya se paga un monto de $21.800 (u$s 188,9), de acuerdo al CCT 42/89.
El Gobierno Nacional se puso a tono con pactos y convenios internacionales suscriptos y adoptados por la OIT y con un pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación al reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la obligatoriedad de que las empresas de más de 100 empleados dispongan de guarderías para niños de hasta tres años. Ver Boletín Oficial.
El decreto presidencial 144/2022 cumple así con el pronunciamiento del 21 de octubre pasado de la Corte Suprema que confirmó una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Este tribunal condenó en su momento al Poder Ejecutivo a reglamentar en un plazo de 90 días hábiles el artículo 179 de la LCT.
En su artículo 1°, el decreto establece que «en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo».
Al mismo tiempo, agrega que a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto los dependientes del establecimiento principal, como aquellos de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal. «La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción«.
El decreto establece que la obligación de contar con guarderías «será exigible transcurrido el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia». La falta de cumplimiento se considerará una infracción laboral muy grave«, remarca.
En la práctica, esto es algo que está contemplado en cierta mediada en el CCT que FATSA tiene firmado con las cámaras de laboratorios CILFA, CAEMe, COOPERALA y CAPROVE. El último acuerdo, vigente hasta el 30 de abril de este año, establece que «los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años«, dos años por encima de lo que establece el decreto dado a conocer hoy.
En cambio, para aquellos «cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa» que a partir del 1° de noviembre último fue fijada en $21.801,37 (u$s 188,9) mensuales. Ver convenio.
En este sentido, un cambio que introduce el decreto es que «si bien la literalidad de la norma que se reglamenta alude a situaciones donde se trata de trabajadoras mujeres, una interpretación ajustada a derecho, conforme a las cláusulas de la Constitución Nacional, obliga a contemplar en la reglamentación a todas las personas que trabajan, con independencia de su género«.
El artículo 3°, señala que «los empleadores cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.
Además, prevé que «los empleadores y podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la medida».
En el cuarto, dictamina que en los CCT podrá preverse el reemplazo de la obligación de contar con un espacio de cuidado para niños «por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados».
En este sentido, «se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844″.
Asimismo, establece que el «monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor».
La norma aclara que en los CT a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
Y en el caso de la modalidades previstas en el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, «la obligación establecida en el artículo 1° podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas en el artículo anterior».
u$s 1 = $115,41 (Cotización BCRA al mar 22/03/2022)