La ANMAT incorporó a la India como país integrante del anexo II.
El Ministro de Economía Axel Kicillof y el ministro de Salud, Juan Manzur, le pusieron sello y firma a las resoluciones conjuntas 452 y 1227. Ver resolución
A través de dicho corpus normativo se incorporó a la India como país integrante del famoso anexo II, en el que se listan los países que son plausibles de ser tomados como antecedente para solicitar la aprobación de un producto ante la ANMAT.
Ahora, la India será un país plausible de ser tomado como antecedente para solicitar la aprobación de un producto ante la ANMAT.
Los mismos eran hasta el momento Australia, México, Brasil, Cuba, Chile, Finlandia, Hungría, Irlanda, China, Luxemburgo, Noruega y Nueva Zelanda. En este caso, la ANMAT se ocupa de inspeccionar a la respectiva planta en la que se elabora el producto para luego aprobar o desaprobar la solicitud en cuestión.
La novedad es que hasta el momento la India estaba fuera de este esquema de modo que operaba una especie de barrera paraancelaria para los productos provenientes de dicho mercado.
Para revertir esta situación, las resoluciones de hoy explican que la ANMAT ya inspeccionó 5 plantas elaboradoras ubicadas en la República de la India, -aunque no detalla cuales- y que las mismas se encuentran certificadas con las “Buenas Prácticas de Fabricación”.
Se resaltan asimismo que dicho país posee 793 plantas farmacéuticas aprobadas bajo stands BPF.
Esta medida fue tomada por buena parte de la industria como una embestida del gobierno en pos de introducir productos más económicos arribados desde el «reino de los genéricos».
Según pudo indagar Pharmabiz entienden que no habrá cambios en el corto plazo pero podrían incidir en la pelea por el renglón de las licitaciones internacionales, entre otros campos.
Además de los países del anexo II sobresalen los países considerados de Alta Vigilancia Sanitaria y que forman parte del Anexo I. Se trata de Estados Unidos, Japón, Suecia, Confederación Helvética, Israel, Canadá, Austria, Alemania, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, España e Italia.
Los mismos están listados en el decreto 150 del 20 de enero de 1992. Ver decreto