La Dirección de Normativa Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estableció los topes indemnizatorios correspondientes a distintos acuerdos suscriptos entre el gremio FATSA y las cámaras de laboratorios farmacéuticos. Todo en el marco de la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
En tiempos en que el mercado laboral muestra altos índices de desempleo, a la vez que el gobierno intenta diferentes formas de reactivar la economía, se dieron a conocer nuevos topes indemnizatorios para el sector de farma.
El monto máximo que responde al acuerdo salarial validado el año pasado por FATSA y las cámaras empresarias CILFA; CAEMe; COOPERALA; y CAPROVE es de $173.077,65 (u$s 1.656,72). El mismo tiene validez desde el 1° de junio del 2020 y daría como resultado una indemnización de $1.730.776,5 (u$s 16.5 mil) para quien percibiera una indemnización luego de trabajar por una década.
Aunque, los montos son diferentes para quien cumpliera sus tareas en «zona desfavorable«. En ese caso, y mediante la disposición n° 8 oficializada hoy, el tope indemnizatorio se fijó en $207.693,18 (u$s 1.988,07). Ver disposición 8/21. Ver anexo.
En simultáneo y a través de la disposición 10, se determinaron los valores para otro acuerdo previo. En ese caso, el tope máximo fue fijado en $160.554,42 (u$ 1.536,85) con alcance general; y en $192.665,31 (u$s 1.844,22) con alcance en «zona desfavorable». Ver disposición 10/21. Ver anexo I / Ver anexo II.
Según lo establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cartera laboral debe publicar los promedios de remuneraciones sobre los cuales se fijan los topes indemnizatorios cada vez que se firma un acuerdo salarial.
Cabe aclarar, que el tope aludido entra en juego solo cuando la mayor remuneración del último año del trabajador sea superior al tope publicado. Y por supuesto, que en función de la vigencia del «fallo Vizzoti«, que surgió en el año 2004 luego del reclamo realizado por Carlos Alberto Vizzoti -el padre de la ministra de Salud- ante la prepaga AMSA, para ciertos salarios de alta envergadura, el cálculo indemnizatorio no puede ser reducido en más de un 33% sobre el monto total de la remuneración. Ver Jurisprudencia
u$s 1 =$104,47 (Cotización BCRA al mar 12/10/2021 – cierre)
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