La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal volvió momentáneamente a punto cero varias de las medidas tomadas por el mega DNU de 2023 y respecto de la venta de medicamentos y de la actividad de las farmacias. Entre ellas, se retrotrae la venta en canales que no fueran la farmacia, y la normativa respecto a la propiedad de las mismas.
En farma siempre hay noticias. Todo avanza y retrocede con un dinamismo que supera cualquier proyección. Y ahora, la novedad es que la Justicia, mediante la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó suspender una decena de artículos relacionados al funcionamiento de las farmacias y contenidos, los que forman parte del mega DNU 70, con el que arrancó la gestión del presidente Javier Milei, en diciembre de 2023. Ver artículo DNU
De modo que el capítulo que ahora se vuelve a poner en discusión es el que aglutina una serie de medidas que desregulaban el sector farmacéutico, en línea con la estrategia de la actual gestión de gobierno. La medida cautelar, que había sido solicitada por la Confederación Farmacéutica Argentina, la COFA y la Federación Farmacéutica Argentina, la FEFARA, fue concedida parcialmente y bajo las firmas de los jueces Clara do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio.
De acuerdo al fallo, se suspende el artículo 313, que habilita la venta de medicamentos en canales distintos a la farmacia; el 314, que regula la propiedad de las farmacias, y el que decía taxativamente que las farmacias podrían constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente. Otro de los artículos que se voltea es el 315, y relacionado con la habilitación; y el 316, que regula los horarios de atención y el que afirmaba que las farmacias podrían operar en los horarios que decidan sin restricción alguna, sin más obligación que la de comunicarlos a la autoridad sanitaria a la vez que respetar dichas decisiones. Ver artículo DNU
Al mismo tiempo, el fallo suspende la aplicación del artículo 317, que determina qué se puede vender; del 319, que derogaba varios artículos de la Ley de Farmacias; del 320, que habilitaba a que un farmacéutico esté a cargo de más de una farmacia; del 321, que describía quién atiende la farmacia cuando está ausente el farmacéutico; del 323; que establece que las droguerías podrían despachar recetas; y del 324, que explicaba quiénes deben expender únicamente a farmacias y laboratorios.
El dictamen de la Cámara dispuso también la suspensión de todas las resoluciones reglamentarias y modificatorias que se hubieren dictado con posterioridad al citado DNU en relación a dichos artículos. Ver DNU 70/2023.
En contrapartida, la Sala I de la Cámara rechazó por falta de argumentos y pruebas suficientes la suspensión solicitada respecto de los artículos 318, relacionado con los distintos archivos digitales que deben llevar las farmacias. Los mismos son el libro recetario; el contralor de estupefacientes; el contralor de psicotrópicos; y el libro de inspecciones. También rechazó voltear el artículo 322, vinculado con las constancias de la habilitación del establecimiento y el 325, que impone la obligatoriedad del uso de libros electrónicos y que en los mismos no se altere el orden de los asientos de las ventas efectuadas.
A su vez, de este paquete quedó excluida la exhibición de los medicamentos OTC en las góndolas de las farmacias. Dicha medida no formó parte del mega DNU sino que nació a posteriori, a fines de 2024, y mediante el decreto 1024. El mismo modificaba la Ley N° 17.565 del año 1968. Ver OTC vuelven a las góndolas
Según pudo constatar Pharmabiz, tras la pormenorizada lectura del documento judicial, la controversia se inició cuando la COFA y la FEFARA, como partes actoras, promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional tendiente a que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de los artículos 313 a 325 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70 del año 2023. Argumentaron que vulneraban derechos constitucionales y tratados internacionales vinculados a la salud y la profesión farmacéutica.
Las entidades actoras solicitaron una medida cautelar para suspender la aplicación de los artículos cuestionados y toda norma o acto derivado de ellos, hasta que se dicte sentencia definitiva.
Según el fallo, las actoras sostuvieron que la desregulación pone en riesgo la salud pública al facilitar la venta de medicamentos sin control profesional; menoscaba el rol del farmacéutico y el derecho a la salud; repite políticas fallidas de los años 90, que no bajaron precios y generaron riesgos sanitarios.