Venticuatro horas después de hacer el anuncio, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la resolución que obliga a las farmacias a publicar un QR con los precios de medicamentos que comercializan. La medida entrará en vigencia en 30 días.
Tal como había anticipado, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la resolución conjunta del Ministerio de Salud y la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que establece la obligatoriedad de publicar un QR con los precios de los medicamentos.
A partir de ahora, las farmacias y farmacias mutuales deberán exhibir al consumidor, en forma clara y precisa, el importe correspondiente al precio final de cada medicamento que se comercialice bajo receta médica. La medida entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. Ver Resolución
Las farmacias y farmacias mutuales deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen bajo receta médica. En ese orden, y a los fines del cumplimiento de dicha obligación, todas las farmacias y farmacias mutuales deberán contar con un código QR que dirija a una lista de precios actualizada de los medicamentos que comercializan bajo receta médica y tengan disponibles.
El código QR debe tener accesibilidad física y virtual de modo tal que los consumidores accedan con facilidad al mismo para su escaneo y rápida visibilidad de la información establecida en el artículo precedente. A tal fin, el citado código se colocará en un cartel con la leyenda “Consulte aquí lista de precios de medicamentos”.
En tanto, en las farmacias y farmacias mutuales con góndolas o estanterías de libre acceso al consumidor, los precios de los medicamentos de venta libre deberán estar debidamente exhibidos de acuerdo con lo establecido en la Resolución N°4 de fecha 16 de enero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y/o la que en un futuro la reemplace. Ver Resolución 4/2025
Las normas complementarias y/o aclaratorias para la implementación de la presente medida serán dictadas por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, señala la resolución conjunta.
«El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias», establece. Ver Decreto 274