“El ministerio de Salud de la Nación clausuró 25 farmacias durante el último bimestre”, respondió Ana Talco, la responsable de la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras de dicha cartera, ante la consulta de este medio.

La funcionaria que lidera las pesquisas en puntos de venta respondió que la mayor parte de las irregularidades encontradas –cerca del 80% de los casos- se vincula con la venta infiel de medicamentos, es decir a la venta de medicamentos sin la correspondiente receta exigida por la ley.

A su vez, dentro de este grupo están contempladas “una importante cantidad de farmacias que vendían productos con recetas pasibles de ser consideradas apócrifas”.

“El restante 20% obedece a extralimitaciones a la ley nº 17.565 y a su Decreto Reglamentario”, aseguró Talco.  La misma regula la actividad farmacéutica.

Por eso, en esta etapa, el Ministerio, que ha iniciado el sumario por las faltas sanitarias encontradas, no descarta realizar las denuncias penales respectivas, en el caso de que lo exija la ley.

Y hay un dato que no es menor en relación a este “rastrillaje de farmacias”. Ana Talco señaló que la ausencia del profesional farmcéutico en el punto de venta ha sido muy frecuente durante las inspecciones.  “La proporción alcanza a  un estimado del 65%”, dijo al responder a la entrevista.

Por último precisó cuál es el alcance del Ministerio de Salud de la Nación en materia de control minorista: farmacias, droguerías, ópticas, ortopedias, instituciones o servicios asistenciales, consultorios y gabinetes, todo dentro del éjido territorial de la Ciudad de Buenos Aires.

Marco legal: qué se entiende por receta infiel

El código Penal en su art. 204 reprime con prisión de 6 meses a 3 años al que “estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o dosis no correspondiente a la receta médica, o que las suministrare sin la presentación y archivo de la receta en el caso de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito”. Ver artículo.

Por consiguiente, quedan comprendidos en esta modalidad las medicinas preparadas de acuerdo con la fórmula de una receta médica, así como los medicamentos que se ponen a la venta ya preparados.

Autor del delito sólo puede ser una persona legalmente autorizada para vender sustancias medicinales –cuyas previsiones están contenidas en la Ley 17.565, modificada por las leyes 19.451 y 19.579, sobre el ejercicio de la farmacia-. En tal caso pueden ser autores los farmacéuticos o auxiliares que realicen el expendio en una farmacia privada o que hagan el despacho en la farmacia de un hospital (Laje Anaya, Creus y Núñez), quedando excluidos por falta de autorización los simples empleados de una farmacia (Trib. Sup. de Misiones, Rep. L.L. t. XXXI 572 sum. 2).

Al ser este un delito doloso, es requisito para su configuración que el autor tenga el conocimiento de la infidelidad de la receta o de que es necesaria la presentación y archivo de la misma o de que la sustancia es diversa de la declarada o convenida, y no obstante, tiene que tener la voluntad de proporcionarla.

El art. 204 bis, incorporado por la Ley 23.737, aplica una suma de $1.000 (u$s 312,5) a $15.000 (u$s 4.687,5) “Cuando el delito provisto en el art. anterior se cometiere por negligencia”.

El desconocimiento de las reglamentaciones como excusa difícilmente podrá incidir sobre la culpabilidad, sin embargo, son posibles algunos supuestos como el caso de una muy reciente modificación en las listas.

El art. 204 ter prevé una multa de $2.500 (u$s 781,25) a $30.000 (u$s 9.375) al que por «omisión del cumplimiento de los deberes inherentes al cargo de director, administrado u otro que acarree la obligación de control o vigilancia».

u$s 1 = $3.20

Artículo anteriorPush para sueldos en farmacias argentinas
Artículo siguienteBio Sidus: la terapia génica como foco

1 COMENTARIO

  1. Tal vez convendría aclarar que la clausura de estas farmacias fue preventiva, y que la Dirección de Sanidad y Control de Fronteras mantiene el cierre forzoso de muchas de ellas aún hoy, cuatro meses después de publicado este post y cinco o seis después de efectuadas las clausuras.

    También convendría difundir cuán desprolijo (por no decir abusivo) es el proceder del equipo a cargo de la Dra. Talco. No sólo porque contraviene el artículo 4 del “Decreto 341/92 sino porque las innumerables irregularidades administrativas, burocráticas, incluso comunicacionales les niegan a los farmacéuticos en falta el derecho a réplica y descargo que le asiste a cualquier ciudadano y la posibilidad de recuperar su fuente de trabajo.

    Ojalá la Sra. interventora y sus subalternos dejaran de confundir “autoridad” con “abuso de autoridad”, “celeridad” con “improvisación”, “rigurosidad” con “arbitrariedad”, ”justicia” con “castigo ejemplar” y supieran dignificar su triste desempeño en la función pública.

DEJA UNA RESPUESTA

Escriba su comentario
Ingrese su nombre