El Ministro de Salud Juan Manzur estableció que determinados productos no tienen que ser comercializados exclusivamente en farmacias y así abrió el juego.
Se trata de la leche maternizada, los suplementos dietarios, los edulcorantes, la sal baja en sodio y los alimentos fortificados.
Esta decisión se tomó a través de la resolución 1140 publicada hoy viernes en el Boletín Oficial. Ver resolución.
Esta resolución toma forma porque según las autoridades de Salud, la Resolución Ministerial 1632/13 había incorporado al régimen de la ley 17.565, el listado de productos médicos de impacto directo en la salud sujetos al régimen de venta exclusiva en farmacias. Ver artículo.
Luego de esta resolución que causó gran revuelo en el mercado y fue publicada en octubre de 2013, surgieron varios pedidos de aclaratoria sobre sus alcances, según lo expresan las autoridades de Salud.
También explicaron que varias farmacias habían impugnado procedimientos de inspección de la Dirección Nacional de Registro de Fronteras, basándose en los decretos 41/14 y 98/14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ver artículo.
Por último el Ministerio de Salud aclara un concepto que va a traer cola.
Dice que la Procuración del Tesoro de la Nación y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud dictaminaron que «en la actualidad la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la capital de la Nación y que no se ha operado el traspaso de las facultades aquí involucradas».
Subraya que el Ministerio de Salud de la Nación continúa siendo el encargado de ejercer las facultades inherentes al Poder de Policía establecidas en la Ley 17.565, sus modificatorias y su reglamentación vigente, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.
Por lo tanto, el Ministerio de Salud cree que corresponde aclarar aquellas cuestiones que fueron materia de consulta, para interpretar de forma correcta la Resolución Ministerial 1632/13.
En definitiva, aquí se listan los productos que no tienen que ser comercializados exclusivamente en farmacias.