Tras la cadena nacional realizada ayer por el presidente de la Nación Alberto Fernández, el gobierno decretó la ampliación de la emergencia sanitaria en la Argentina por el término de un año. Es para minimizar el impacto del coronavirus.
El gobierno publicó ayer un Decreto de Necesidad y Urgencia para expedirse ante el avance del coronavirus COVID-19 en el país y luego de que la OMS lo declarara Pandemia.
El mismo había sido adelantado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández en medio de una conferencia prensa realizada ayer por la noche, en la que avisó que por medio del decreto 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año a la vez que se determinó la cancelación temporaria de vuelos y eventos masivos y se definió el protocolo de «cuarentena» para aquellos que arriben desde los países afectados. Ver decreto 260
El decreto especifica que el Ministerio de Salud de la Nación podrá fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos y otros insumos críticos. Lo curioso del caso es que a estas horas el mercado local está totalmente desabastecido de alcohol en gel por el aumento de la demanda. De modo que no hay producto al cual fijarle el precio.
Además, se facultó al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación y, entre otras funciones, podrá fijar -en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo- precios máximos para el alcohol en gel, barbijos y otros insumos críticos. Sin embargo, cabe resaltar en este punto que a estas horas el mercado local se encuentra desabastecido de alcohol por el aumento de la demanda a la vez que comienzan a surgir productos básicos de botiquín no autorizados por la autoridad regulatoria. Ver artículo
El organismo que tiene como titular a Ginés González García también será el encargado de coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico requeridos para satisfacer la demanda. A su vez, podrá entregar -a título gratuito u oneroso- medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes; y efectuar la «adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional».
De acuerdo a lo consignado en el decreto publicado ayer en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud informará diariamente sobre las «zonas afectadas» y sobre la evolución epidemiológica. A la fecha, los países afectados por la pandemia son: los Estados miembros de la Unión Europea, el Reino Unido; Irlanda; Estados Unidos; Corea; Japón; China; e Irán.
Medidas tomadas
Se facultó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación a:
1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.
2. Difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a tal fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, las medidas sanitarias que se adopten.
3. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.
4. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
5. Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.
6. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.
7. Contratar a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptúandolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional.
8. Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina.
9. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.
10. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.
11. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
12. Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones.
13. Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.
14. Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.
15. Articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles.
16. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: El Ministerio de Salud dará información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, y mitigación de esta enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas y dando cumplimiento a la normativa de resguardo de secreto profesional.
ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
INFORMACIÓN A EFECTORES DE SALUD: El Ministerio de Salud con sus pares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantendrán informados a los centros de salud y profesionales sanitarios, públicos y privados, sobre las medidas de prevención, atención, contención y mitigación, que corresponde adoptar para dar respuesta al COVID-19. Todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
INSUMOS CRÍTICOS: El Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
También el decreto define a qué se considera «caso sospechoso». Los requisitos que deben cumplir las personas que desembarcan en el país, así como acerca de la suspensión temporaria de vuelos. Se explicitan las acciones de coordinación entre los organismos del Estado así como las obligaciones de los operadores de medios de transporte y las particularidades relativas a eventos masivos.
INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.
VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.