El Estado nacional prorrogó por 30 días adicionales la prohibición de efectuar despidos y suspensiones que vencía el próximo lunes 31 de mayo. La medida, una de las primeras que tomó Alberto Fernández al asumir la presidencia, se mantiene vigente desde el 13 de diciembre de 2019. Esta es la sexta prórroga consecutiva, quinta desde el arranque de la cuarentena.
Tal como era esperado y en el punto más alto de la segunda ola del COVID-19, el Estado extendió hasta el 30 de junio la prohibición de efectuar despidos sin justificación. El nuevo decreto se dictó en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y ocupacional, vigente hasta fines de 2021. Ver decreto 345/21.
El decreto establece también la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta el 30 de junio inclusive. Quedan exceptuadas aquellas que se encuadren en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo como consecuencia de la emergencia sanitaria.
El pasado 22 de enero, mediante el decreto 39/21, el Estado amplió hasta el 31 de diciembre de este año la emergencia pública en materia ocupacional declarada en diciembre de 2019, a poco de iniciada la administración Fernández. Durante su vigencia los trabajadores afectados por despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente. El monto de la duplicación no podrá exceder los $500.000 (u$s 5.0 mil)
El 21 de abril, el Estado había prorrogado la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin causa hasta el lunes 31 de mayo. Ver artículo.
u$s 1 = $100,02 (cotización BCRA del jueves 27/05/2021)