Las empresas de consumo masivo que comercializan productos de cuidado personal y de otras categorías deberán informar mensualmente los precios vigentes y las unidades –stocks– vendidos de todos sus ítems. Lo harán frente al Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica –SIPRE-, el que tomó forma hoy por medio del Boletín Oficial.

Si bien aún no se conoce si los laboratorios estarán incluidos en esta resolución, hoy el gobierno le dio play al Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica -SIPRE-. Se trata de una iniciativa que apunta a monitorear el abastecimiento de productos de distintos rubros.

Según quedó establecido en la resolución nº 237 publicada hoy, miércoles 17 de marzo, en el Boletín Oficial, la medida alcanza a las empresas de los sectores de Comercio y de Industria que durante el 2019 hayan registrado ventas totales en el territorio nacional -excluyendo el IVA y el impuesto interno- superiores a los $ 1.700 millones (u$s 17.5 millones) y $1.441 millones (u$s 14.8 millones), respectivamente. Se trata de un monto determinado por la resolución nº 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, del ex Ministerio de Producción y Trabajo. Ver resolución 220.

El SIPRE apunta a que exista un registro acerca de los precios de bienes finales e insumos, así como de datos de producción, capacidad instalada utilizada y situaciones de desabastecimiento o escasez. Todo a fin de tener conocimiento sobre las etapas de producción, distribución y comercialización en pos de implementar políticas de desarrollo y reactivación productiva, explica la resolución.

Las compañías que cumplan con dichas condiciones, deberán informar mensualmente al SIPRE los precios vigentes y las unidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios. Será hasta tanto se mantenga la emergencia pública declarada por la Ley nº 27.541. Ver resolución 237.

En su primera presentación, las empresas deberán además consignar las cantidades vendidas y/o producidas, el precio y el stock de todos sus productos, durante enero y febrero del 2021. Ver resolución 238.

El SIPRE quedó enrolado en la órbita de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, la que depende de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo. Dicha autoridad será la responsable de reglamentar su implementación y ejecución.

u$s 1 = $ 96,82 (Cotización según Banco Central al 17/3/21)

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