Los amparos en salud -que atañen principalmente a los medicamentos de ultra alto costo desde hace largo tiempo- vienen poniendo en jaque la viabilidad de OO.SS y prepagas. En ese marco, desde el Estado surge la nueva figura del CATPROS con la idea de cooperar con los tribunales. Tomará forma desde el 24 de octubre, después de consumadas las elecciones presidenciales. Estará conformado por cinco funcionarios del Estado, que aún no fueron designados.
Los medicamentos millonarios desde hace tiempo no le dan tregua al sistema de salud. Aunque en realidad, la desfinanciación del sistema no está basada en los medicamentos en sí mismos, sino en el a estas horas aceitado circuito de recursos de amparo que ya se ha constituido en una herramienta reiterada y cuasi mecánica en el ámbito de los tribunales.
Fue por esto que desde el Estado Nacional se creó el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud, al que se le dio en denominar CATPROS. Este consejo se hará efectivo en 30 días, luego de materializadas las elecciones presidenciales y operará en la órbita del Ministerio de Salud. Será únicamente de carácter consultivo y permanente. Ver Boletín Oficial.
Según se dispuso mediante el Decreto 468 el CATPROS se ocupará de brindar, ante el requerimiento del Poder Judicial de la Nación, o de las distintas jurisdicciones locales, asesoramiento técnico ante reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales alcanzadas por la Ley N° 26.689. Esto será con el fin de proporcionar al tribunal interviniente información técnica, actualizada y objetiva, previo a dictar una sentencia interlocutoria o definitiva.
El nuevo CATPROS estará facultado para elaborar un informe no vinculante para cada caso sometido a consulta. Allí se deberá brindar la orientación técnica necesaria basada en la mejor evidencia científica disponible, acerca de la prestación o provisión requerida para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales objeto del reclamo judicial.
También le corresponderá asesorar al Poder Judicial de la Nación o de las distintas jurisdicciones locales sobre la conveniencia y pertinencia de una indicación profesional respecto de la utilización de una tecnología sanitaria en relación con una patología. Todo será conforme a las características clínicas del o de la paciente debidamente documentadas, sobre la base de la evidencia científica y su status regulatorio mediante la intervención de profesionales idóneos.
El CATPROS deberá verificar que la tecnología solicitada cuente con el registro y la aprobación de la autoridad regulatoria nacional, o en su defecto tenga la justificación de su ingreso para el caso de estar autorizada por el régimen de excepción vigente. Si esto no es así, se deberá identificar si la prescripción corresponde a un segundo uso no autorizado, o si responde a un uso experimental.
Además el CATPROS se apoyará en la CONETEC u otras instancias análogas especializadas, respecto a la incorporación, forma de uso, financiamiento y/o políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias reclamadas. Deberá convocar según sea el caso, a representantes de otros organismos, universidades, y/o sociedades científicas o profesionales de reconocida trayectoria, a los efectos de emitir una opinión basada en la mejor evidencia científica disponible.
Le compete asimismo informar a requerimiento de la instancia judicial los riesgos y los efectos adversos de la tecnología de que se trate, y recomendar que se efectúe un reporte periódico de la evolución de la salud del o de la paciente y/u otras medidas que estime pertinentes. Todo será en el marco de las Leyes Nros. 26.529 y 25.326, con la idea de contribuir a la generación de evidencia.
En este sentido corresponderá documentar sus intervenciones, a la vez que elaborar informes periódicos para conocimiento de las autoridades judiciales, los financiadores o prestadores del servicio de salud, las autoridades sanitarias y regulatorias y los Ministerios u organismos de salud de las distintas jurisdicciones.
El CATPROS estará integrado por cinco profesionales de la salud. Serán tres por el Ministerio de Salud; uno por la ANMAT y uno por la Superintendencia de Servicios de Salud. Quienes sean convocados tomarán esta función con carácter permanente o ad hoc y desempeñarán sus tareas con carácter ad honorem.