La Reglamentación a la Ley de medios fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
Versión Original del Boletín Oficial del 1° de septiembre de 2010
Así confirma que los profesionales del ámbito de la salud que se presenten en los anuncios publicitarios, deberán acompañar su presentación, con nombre y apellido, especialidad y número de matrícula como ya se venía haciendo hasta el momento.
http://www.youtube.com/watch?v=9OarLIndiI0
«Que los productos relacionados con la salud de venta libre, que directa o indirectamente puedan tener consecuencias en la salud, tales como productos o suplementos dietarios, prótesis y/o dispositivos de tecnología médica, cosméticos, odontológicos, bebidas energizantes, y alimenticios sólo podrán publicitarse si dan cumplimiento íntegramente a las disposiciones dictadas por la autoridad competente en la materia».
Hasta ahí nada nuevo.
Pero lo curioso es que la reglamentación dice que “deberá indicarse en la publicidad de productos medicinales cuando su prescripción solo sea bajo receta”.
Por lo cual, o desde ahora en Argentina se pueden dar a publicidad los «under prescription» o se filtró un error de envergadura.
Aunque según las fuentes consultadas, esta reglamentación en nada incidiría sobre la vigente ley 16.463 que en su artículo 19 expresa taxativamente que está prohibido “Toda forma de anuncio al público, de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado «bajo receta».
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=5144&word=
«Una norma de rango inferior, como en este caso un decreto, no puede modificar una norma de rango superior, como una ley», según dijo a Pharmabiz, Andrés Ormaechea del estudio Salvochea abogados, especializado en temas de salud.
http://www.salvochea.com.ar/salvochea/estudio/index.html
La reglamentación también establece que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual —AFSCA— podrá requerir a la justicia que evalúe la situación y ordene suspender preventivamente la publicidad que se encuentre en presunta infracción a la normativa que rige la materia, cuando potencialmente se pueda producir un daño en la salud de las personas.
Y se determintó además que cuando el aviso publicitario contenga la mención de un atributo beneficioso para la salud que se anuncie como objeto de certificación, acreditación, respaldo, apoyo o aval de cualquier naturaleza por organizaciones y asociaciones científicas, se exigirá acreditar haber realizado estudios, análisis, relevamientos o investigaciones que prueben su conocimiento respecto del producto anunciado.