Los recursos de amparo relacionados con medicamentos de ultra alto costo siguen sacudiendo al vapuleado sistema de salud argentina. Ahora se supo que la Justicia de Córdoba ordenó a la obra social provincial cubrir al 100% la provisión de Evrysdi para un paciente con AME. El fallo ordena también al Gobierno local a financiar su costo en forma solidaria.
Los estrados judiciales son el ámbito elegido por muchos pacientes de enfermedades raras para dirimir con los distintos actores de salud la entrega de medicamentos de alto costo. Los casos, que se multiplican por todo el país, obligan a los magistrados a responder sobre la base de un endeble corpus técnico-científico.
Ahora se acaba de conocer un nuevo fallo. La Justicia de Córdoba ordenó a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) la cobertura del 100% de Evrysdi, un medicamento de alto costo de la suiza Roche para atrofia muscular espinal aprobado este año en Argentina.
Según consigna el diario local Comercio y Justicia, la medida fue resuelta por la Cámara Contencioso Administrativa N°3 de la ciudad de Córdoba. Esto en función de una acción de amparo presentada por un afiliado que padece de atrofia muscular espinal (AME) juvenil o de tipo III. Ver Comercio y Justicia.
La sentencia obliga la cobertura del 100% de Evrysdi, una terapia que no está incluida en su menú prestacional. Asimismo, el tribunal ordenó a la provincia de Córdoba financiar su costo, en forma conjunta o solidaria con la obra social.
En febrero de este 2023, Roche dio a conocer la aprobación en la Argentina de Evrysdi, un tratamiento que había recibido la venia de la FDA en el año 2020. Basado en isdiplam, se constituye en la primera terapia oral capaz de ser autoadministrada por el paciente. También puede administrarse por vía parenteral o sonda nasogástrica, en caso de estar afectada la capacidad de tragar. Ver Press Release FDA
El tribunal actuante dispuso que, previo a su entrega, «los profesionales tratantes del amparista elaboren un informe que detalle su situación actual en relación a su función motora, un programa de seguimiento con pautas de respuesta al tratamiento, así como los criterios de suspensión de la cobertura, para posibilitar el control de la auditoría de Apross», consigna el diario.
Según los fundamentos del la sentencia citados por el matutino, la Cámara valoró la necesidad real y efectiva de la provisión de la droga de que se trata, única aprobada en el país para la patología y las condiciones particulares del actor, a los fines de mejorar su calidad de vida y -cuanto menos- detener el avance de los síntomas relacionados con la grave enfermedad que padece.
Al mismo tiempo, plasmó en su sentencia la necesidad de “extremar el control de los resultados que arroje el tratamiento a corto, mediano y largo plazo, a fin de no sujetar a la accionada al financiamiento de una terapia inútil en términos de beneficios puntuales para el paciente de que se trata”, destaca el fallo.