La ANMAT aprobó hoy un nuevo anexo que apunta a aggiornar los requerimientos de las buenas prácticas de distribución de medicamentos. Las empresas deberán adecuarse a la normativa luego de seis meses, contados a partir de mañana.

La ANMAT aggiornó los requerimientos relativos a las buenas prácticas de distribución de medicamentos.  Ver dispo

A través de la dispo 2069, el organismo derogó el antiguo anexo de la disposición ANMAT n° 7439 aprobada en 1999, que daba cuenta de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Distribución que debían cumplimentar las empresas.

Ahora, el nuevo anexo que entrará en vigencia a partir de mañana hace referencia a los requisitos que deben seguir las compañías en pos de realizar actividades de distribución y depósito de especialidades medicinales tanto en la jurisdicción nacional como en la interprovincial. Ver anexo

El documento que lleva la firma de Carlos Chiale deroga el anexo I de la dispo ANMAT 7439 aprobada en 1999, y echa por tierra también la dispo ANMAT 105 emitida en el 2002.

En tanto, aquellas firmas habilitadas en los términos de las dispos ANMAT 7439/99 y 7038/15 tendrán que adecuarse a este reglamento luego de seis meses, contados a partir de mañana. Ver dispo 7439

Según pudo saber Pharmabiz, el documento que lleva la firma del titular de la ANMAT, Carlos Chiale no presenta cambios significativos. Sin embargo, además de derogar el anexo I de la dispo ANMAT 7439 de 1999, echa por tierra también la dispo ANMAT 105 emitida en el 2002. La misma establecía que todas las firmas avaladas para transportar medicamentos que requieran cadena de frío o condiciones especiales de temperatura debían contar con un Sistema de Registro y Control de dichos productos.  Ver dispo 105

El monitoreo y fiscalización de la cadena de distribución de medicamentos está bajo la órbita de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud.

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