La ANMAT dispuso que se implemente la inscripción de los productos alimenticios comprendidos en el Código Alimentario Argentino, incluyendo los Alimentos para Propósitos Médicos Específicos, en el Registro Nacional de Productos Alimenticios, RNPA.
La ANMAT dispuso que se implemente la inscripción de los productos alimenticios comprendidos en el Código Alimentario Argentino.
Fue a través de la disposición 8403, publicada en el Boletín Oficial el pasado 16 de octubre, en la que se explica que la inscripción deberá realizarse a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, SIFeGA. Ver disposición.
El acceso al SIFeGA se efectuará a través de la página web de la ANMAT, previamente se deberá actualizar la inscripción de establecimientos en el Registro Nacional de Establecimientos.
Una vez cumplida toda la información requerida y los datos referidos al pago del arancel correspondiente, el SIFeGA asignará en forma automática un número de expediente con el cual podrá consultarse el avance del procedimiento a través del sistema de expedientes de ANMAT, desde su página web.
Los productos autorizados se identificarán con un número de inscripción en el RNPA otorgado a través del SIFeGA, único e irrepetible, y que estará conformado por 11 dígitos.
Las inscripciones en el RNPA tendrán una vigencia máxima de 5 años, pudiendo ser renovadas.
La disposición entrará en vigencia a los 30 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial, y la inscripción será obligatoria a los 90 días a partir de la entrada en vigencia.