A través de la Resolución 3934, el organismo que conduce Gabriel Oriolo estableció nuevos lineamientos para los planes de salud que ofrecen OO.SS y prepagas. Entre ellos, se establece que la cobertura de medicamentos que realiza el Estado será otorgada exclusivamente bajo prescripciones realizadas por los médicos de cartilla.

El gobierno de Javier Milei volvió a marcarle la cancha a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga. Con el fin de que los recursos del sistema se asignen de manera eficiente y equitativa, dispuso una serie de lineamientos para los planes de salud que ofrecen a sus afiliados. Ver Boletín Oficial.

En su artículo 1°, la resolución dispone que al presentar sus planes de salud ante la SSS, los agentes deberán «acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan». Al mismo tiempo, tendrán que especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.

Por su parte, el artículo 2° establece que, en el marco de los planes de salud cerrados, la «cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente». De esta manera, cuando no se cumpla este punto, las entidades no podrán solicitar los reintegros que el Estado paga por ciertos medicamentos y tratamientos.

En tanto, de acuerdo al artículo 3° la SSS adopta el control y la fiscalización para verificar el cumplimiento del Anexo de la Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud, según lo establecido en la Resolución N° 4912/24.

Al mismo tiempo, el artículo 5° establece que «los requisitos mencionados en los artículos 2º y 3º son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial».  Este punto es considerado una traba que pueda limitar el actual volumen de juicios por coberturas de medicamentos y tratamientos, principalmente de alto costo.

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Christian Atance
Periodista especializado en finanzas y mercado de capitales.

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