En el marco de la actual emergencia pública en materia sanitaria, la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para un amplio abanico de contribuyentes pertenecientes al sector de la salud. La medida, por caso, beneficia a obras sociales; servicios de consulta médica; atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios; emergencias y traslados; prácticas de laboratorio y diagnóstico, entre otros.
Varios contribuyentes del sector salud acaban de recibir un guiño de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Es que el organismo que comanda Carlos Castagneto decidió suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Ver Resolución 5408/23.
El beneficio será solo para aquellos contribuyentes cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo que dio a conocer la AFIP junto con la resolución. Ver anexo.
Entre otros, la medida alcanza a obras sociales; servicios de consulta médica; atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios; emergencias y traslados; prácticas de laboratorio y diagnóstico.
Entre los considerandos de la resolución, el organismo recaudador destacó que «resulta pertinente adoptar medidas de protección y alivio fiscal destinadas a determinados contribuyentes del sector de la salud que resultan componentes esenciales del sistema, a fin de garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman».
Al mismo tiempo, sostiene que «atento a los fundamentos expresados, se estima aconsejable suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los aludidos contribuyentes, en función de la información suministrada y de acuerdo a la solicitud cursada por el Ministerio de Salud de la Nación«.