La Superintendencia de Salud le dio forma al SURGE. Se trata de un nuevo sistema de matriz digital, con validaciones automáticas, empadronamiento de beneficiarios con condiciones crónicas y que apunta a simplificar los procesos. Reemplazará al SUR creado en el 2012
El sistema SUR se había convertido desde el año 2012 en una columna vertebral para todo el andamiaje de la seguridad social, en tanto plataforma de reintegros para el conjunto de los prestadores.
Sin embargo, el esquema ahora será dado de baja y reemplazado por una nueva plataforma llamada SURGE. Esto es porque la Superintendencia de Servicios de Salud entendió que era necesario aggiornar los procedimientos y los aspectos operativos que hacen a la gestión de subsidios por reintegros. Y esto lo fundamenta en «la evolución evidenciada y las tecnologías, tanto sanitarias como informáticas, actualmente disponibles».
La Super creó el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades, SURGE, el que tendrá a su cargo la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los agentes del seguro de salud. Esto es a efectos de reconocer las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado. Ver Resolución 731/2023.
De acuerdo a la Resolución 731/2023, que lleva la firma de Daniel López, el SURGE reemplazará al Sistema Único de Reintegro, creado por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12. Aunque esta plataforma traería consigo novedades tecnológicas que apuntan a darle fluidez y monitoreo al conjunto de los trámites, a la vez que a «despapelizar el sistema«. Ver Resolución SUR.
La norma aprueba el procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los agentes del seguro de salud a través del SURGE. Ver anexo I. Ver anexo II. Ver Anexo III.
El nuevo sistema se aplicará para aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se brinden a partir del 1° de abril del 2023. Se deja asentado que el apoyo económico se efectuará, exclusivamente, sobre la base de prestaciones médicas efectivamente provistas y pagadas en atención de sus beneficiarios.
Las disposiciones contenidas en la Resolución 1711/14, sus modificatorias y complementarias, 465/21, 2206/21, 781/22 y 405/23 mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones para las cuales resulten aplicables, brindadas hasta el 31 de marzo del 2023, inclusive, destaca la norma.
El SUR se había transformado desde su creación en un mecanismo de financiamiento necesario para asistir financieramente a los agentes del seguro de salud, basado en el principio fundamental de solidaridad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en el marco de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.