En la previa de la Navidad, desde el Estado nacional se prorrogó la emergencia sanitaria hasta diciembre de 2022. La medida había surgido en el arranque de la cuarentena, en marzo de 2020 y luego volvió a tener su alargue.
En marzo de 2020 y mediante el Decreto 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma. La misma fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167.
Y ahora hay un nuevo alargue. Con el decreto 867 publicado hoy en el Boletín Oficial, entran sin embargo, algunos cambios. Los que resaltan son por caso, la potestad de realizar la adquisición directa de insumos, equipamientos, productos farmacéuticos, dispositivos, elementos de uso médico y servicios que sean necesarios para atender la emergencia. También se agregó el hecho de tener la facultad de entregar a título gratuito u oneroso, esa misma clase de productos a efectos de satisfacer la demanda ante la emergencia. Ver Decreto 867.
Se especifica asimismo que corresponde articular las medidas que resulten necesarias para mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19 con las entidades representantes de los efectores privados y de la seguridad social que forman parte del sistema nacional de salud.
Esta vez, desde el Estado nacional se listan las actividades consideradas de riesgo tales como los viajes grupales de egresados y jubilados; las actividades en discotecas; los eventos masivos de más de 1.000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre. Se consigna que la autoridad sanitaria nacional podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización.