La pandemia del COVID-19 puso a las compañías de domisanitarios en el centro de la escena. El año pasado la ANMAT ya había salido a advertir sobre los requisitos para las empresas del sector que comercializan productos para inactivar el coronavirus. Ahora vuelve al ruedo y establece los criterios y procedimientos relativos a los trámites de registro.
Desde la llegada del COVID-19 a la Argentina, distintos jugadores del sector se sumaron a la categoría o ampliaron su portfolio de domisanitarios. Sin embargo, en agosto del año pasado, la ANMAT salió a advertir sobre el correcto uso de la proclamación sobre la eficacia de estos productos frente al SARS-CoV-2. Ver artículo.
Ahora, en medio de la segunda ola, la agencia local estableció criterios y procedimientos extraordinarios relacionados con los trámites de registro sanitario de los desinfectantes. Los mismos estarán vigentes durante todo el año, de manera retroactiva desde el jueves 1 de abril. Ver Comunicado.
De acuerdo a lo detallado en el comunicado, para los productos desinfectantes que ya cuenten con registro sanitario, se permitirá la proclamación informativa de que resultan potencialmente efectivos para inactivar los virus de la familia Coronaviridae, cuando dicha aclaración no esté consignada en los rótulos oportunamente aprobados. Siempre que cumplan con la condiciones establecidas.
Una de las condiciones a fin de que sea aceptada la proclamación sobre efectividad contra coronavirus es que el producto debe ser un desinfectante de amplio espectro -hospitalario/sanitario-. En cuanto a los principios activos se establece que éstos -combinados o no- tendrán que ser los consignados por la EPA -United States Environmental Protection Agency- para la familia Coronaviridae. Ver Info EPA
El etiquetado deberá ser removido una vez finalizada la emergencia sanitaria. En tanto, se aceptarán claims como «Efectivo contra el virus SARS-Cov-2«, entre otros. Sin embargo, no podrán mencionarse términos como «combate«, «anti», «comprobado…» o similares. Además, se hace hincapié en que, al tratarse de productos domisanitarios, no deberá nombrarse la enfermedad sino su agente etiológico.
Por su parte, la solicitud de registro de los nuevos desinfectantes de superficies deberá cumplir con la disposición ANMAT N° 3366/07 y con las condiciones explicitadas para la demostración y declaración de eficacia sobre el virus. Solo quedarán exceptuados de llevar a cabo estos ensayos aquellos productos, de origen nacional o extranjero, que estén formulados en base a alcohol/agua 70/30; hipoclorito y peróxido de hidrógeno, en las concentraciones mínimas aceptadas como eficaces para inactivar el coronavirus por la EPA, siempre y cuando se trate de productos de venta libre.