Los trabajadores de la industria farmacéutica sacan la calculadora a fin de analizar cómo impactará el cambio en los nuevos parámetros de ganancias. En la actualidad, los sueldos del convenio FATSA ponen una vara alta en la que un gran porcentaje debe tributar. La media sanción de hoy establece el piso para este impuesto para los sueldos brutos mensuales superiores a los $150.000 (u$s 1.537).
Sobre la mañana del domingo, en una maratónica sesión especial de Diputados que arrancó el día sábado se aprobó un proyecto de ley con cambios en ganancias para los empleados en relación de dependencia. Se incrementa el piso a partir del cual deben pagar el impuesto.
En la actualidad, los trabajadores que tienen un sueldo bruto mensual mayor a $90.132 (u$s 923) en caso de solteros y $119.232 (u$s 1.222) en el de casados con dos hijos debe abonar el tributo. A partir de esta modificación y en tanto obtenga la reválida del Senado se comenzará a pagar desde los $150.000(u$s 1.537) brutos por mes. Esa diferencia se cubre con una deducción especial. Además, para estos empleados no se contempla el aguinaldo en el gravamen, por tanto ese concepto quedaría exento.
Si bien la pandemia sumó nuevos ítems deducibles como el consumo hogareño de Internet, y otros insumos relacionados con el trabajo a distancia, el renglón de ganancias siempre es un tema crítico a la hora de la percepción del salario. Las oficinas de recursos humanos reciben permanentes consultas. Y ahora habrá que seguir el hilo de esta nueva modificación.
También se estableció que para quienes perciban un salario mayor a $150.000 (u$s 1.537) y de hasta $173.000 (u$s 1.773) el Poder Ejecutivo nacional podrá incrementar la deducción actual para evitar saltos bruscos en el importe a pagar. Sin embargo, para los que tengan un sueldo bruto superior a $173.000 (u$s 1.773) no habría cambios en los mínimos no imponibles.
Los nuevos topes se aplicarían de forma retroactiva desde enero del 2021. Por tanto, a quienes hayan sufrido retenciones en concepto de este impuesto en el primer trimestre del año y ahora entren en los beneficios, se les reintegrarán estos importes en el sueldo de abril. Todos los parámetros serán actualizados anualmente con el coeficiente RIPTE, aunque se faculta al Poder Ejecutivo a ajustarlos durante el año para que las nuevas paritarias no vuelvan todo para atrás.
HORAS EXTRAS
Las horas extras asimismo se habían convertido desde hace tiempo en un tema espinoso, ya que los trabajadores desistían de sumar horas adicionales, en función del impacto en ganancias. Por lo que fue una arista en parte contemplada y se prorrogó hasta el 30 de septiembre para los profesionales, técnicos, auxiliares, -incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza, y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, la exención en el impuesto a los ingresos generados por las horas extras y otros adicionales en su labor inscripta en el soporte relacionado con la pandemia del COVID-19.
DEDUCCIONES
Otro punto importante de estas modificaciones son las deducciones. Respecto a las cargas de familia, cambia el concepto de «cónyuge» por el de «conviviente». Ya no resulta necesaria la unión civil para tomar la reducción, sino que alcanza con ser concubino/a. También, se duplicó el monto de la deducción por hijo con discapacidad de $78.833 (u$s 808) a $157.666 (u$s 1.616) anual y se quitó la restricción de edad de hasta 18 años.
Además, se podrán deducir los gastos de guarderías o jardines materno-infantil para quienes tengan hijos de hasta tres años y en sus lugares de trabajo no cuenten con ese servicio. El máximo será de $67.071 (u$s 687) al año. También se considerarán exentos los ingresos por bono por productividad hasta ese mismo importe en el caso de trabajadores con una remuneración bruta de hasta $300 mil (u$s 3.075) mensuales.
El resto de las deducciones sigue sin modificaciones. Por caso se pueden tomar cuotas médicas, donaciones, intereses hipotecarios, alquileres, entre otras y con sus respectivos topes. Y dentro de la nueva realidad de teletrabajo generalizado, se suelen computar los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo. En está última figuran los costos de Internet y elementos generados por las tareas en modo home office.
EN FARMA
En el caso del personal técnico de laboratorios englobados en el convenio 42/89 de FATSA, los salarios suelen superar el parámetro para tributar. Esto es porque al sumar antigüedad y diferentes adicionales gran parte de ellos escalan este importe. Claro que la misma regla corre para el personal no convencionado.
u$s 1 = $97,56 (Cotización BCRA del viernes 26/03/2021)
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