El Ministerio de Salud de la Nación creó el «Registro del Programa de Cannabis» -REPROCANN-. Al mismo deberán inscribirse aquellos usuarios que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal a través del cultivo controlado.

La nueva resolución del Ministerio de Salud creó el REPROCANN. Se trata de un registro nacional en el que se deberán inscribir aquellas personas autorizadas al cultivo controlado de la planta del cannabis y sus derivados, con fines medicinales. Ver Resolución 800

La medida que lleva la firma de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, estableció que es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico y haber suscripto el “Consentimiento Informado Bilateral”. Ver sitio REPROCANN

Por medio de la resolución también se aprobaron los Rangos Permitidos de Cultivo. Por caso, se establece entre 1 y 9 la cantidad de plantas florecidas; y hasta 6 m2 la cantidad de metros cuadrados cultivados. A su vez, se detalla que la condición de cultivo avalada es únicamente para espacios interiores; mientras que en exteriores no está permitida. En cuanto al transporte, se permiten entre 1 y 6 frascos de 30ml. o hasta 40 gr. de flores secas.

La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales. La misma se dará a conocer a través de un acto administrativo suscripto por la Secretaría de Acceso a la Salud.

El certificado de autorización del programa tendrá una vigencia de un año desde la fecha de emisión. La resolución determina además que la inscripción al programa se realizará vía online, mediante el sitio web de REPROCANN.

De acuerdo a lo detallado en la resolución 800, aquellos usuarios que se inscriban en el REPROCANN podrán obtener el aval para cultivar para sí, o para acceder al cultivo a través de una tercera persona cultivador– o por medio de una organización civil habilitada a tales efectos. Asimismo también deberán registrarse los profesionales de salud que prescriban el cannabis con fines medicinales. Aquellos cultivadores contemplados en este registro nacional no quedan contemplados en la trazabilidad que realiza el Instituto Nacional de Semillas -INASE-.

La medida publicada hoy en el Boletín Oficial deroga la Resolución Ministerial N° 1537. La misma fue emitida en septiembre del 2017 con la firma del ex ministro de Salud, Jorge Lemus. Ver resolución 1537/2017

 

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