Hoy lunes 20 de abril están levantando las persianas nuevos rubros que, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, se incorporaron a la lista de actividades exceptuadas a la cuarentena. En la flamante nómina figuran ópticas y establecimientos de cobranza tales como Rapipago, Pago Fácil y otros.
En plena crisis económica por el aislamiento social obligatorio, la gestión Fernández amplió el listado de actividades estatales, comerciales y médicas que quedan exceptuadas de la cuarentena. Ver Boletín oficial.
A partir de hoy lunes 20 de abril, levantaron la persiana comercios como ópticas y establecimientos de cobranza de servicios e impuestos, tales como Rapipago; Pago Fácil; y otros. Además, se abrió la venta por parte de comercios minoristas, a través del e-commerce, vía telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto físico y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
En tanto, ya se habilitó la atención médica y odontológica programada de carácter preventivo, así como el seguimiento de enfermedades crónicas. También la actividad de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes. Todos estos servicios están operando con sistema de turno previo.
El nuevo listado se suma al ya definido en la segunda semana de abril. En ese momento se incluyó a los bancos; a los talleres mecánicos y a las gomerías; entre otros rubros.
La cuarentena se «liberó» además en algunas áreas del sector público. Así, por caso, comenzaron a funcionar con turnos y guardias mínimas las oficinas de rentas de las provincias; de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios. En cuanto a la actividad registral, la misma se desempeña desde hoy a nivel nacional y provincial; al igual que la producción para la exportación y procesos industriales específicos -con previa autorización del Ministerio de Desarrollo Social.
Por último, también están exceptuados los establecimientos dedicados a la atención de personas víctimas de violencia de género; y los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.