Se publicó hoy en el Boletín Oficial la ley N°26.567, por la cual los medicamentos, inclusive los de venta libre, deberán a ser comercializados exclusivamente en farmacias, en todo el territorio argentino.
Hoy se publicó en el Boletín Oficial la ley N°26.567, por la cual los medicamentos, inclusive los de venta libre, deberán a ser comercializados exclusivamente en farmacias, en todo el territorio argentino. Ver ley 26.567
La ley había sido aprobada por la Cámara de Senadores el pasado 25 de noviembre.
La misma establece además que todos los medicamentos deberán ser dispensados sólo en el mostrador. Y aunque algunas fuentes consultadas afirman que la puesta en vigencia de esta medida implicaría que los medicamentos no podrán exhibirse más en una góndola, la ley no lo establece de manera taxativa.
Establece que todos los medicamentos deberán ser dispensados sólo en el mostrador. La venta de medicamentos OTC fuera de la farmacia será considerada, a partir de esta ley, ejercicio ilegal de la actividad farmacéutica.
La venta de medicamentos OTC fuera de la farmacia será considerada, a partir de esta ley, ejercicio ilegal de la actividad farmacéutica.
Aunque la gran pregunta, es quién se ocupará de controlar. Sucede que por caso, en la Provincia de Buenos Aires, esta limitación ya existía y los medicamentos se comercializaban en diferentes tipos de canales.
Por otra parte, la nueva ley establece que los programas de provisión o distribución de medicamentos, deberán contar con la supervisión de farmacéuticos.
Esto claramente apunta a los programas sanitarios como Remediar –creado por el ex ministro de Salud de la Nación Ginés González García– que no requerían la intervención de este profesional.
La ley entraría en vigencia el próximo sábado 26 de diciembre. Son los ocho días hábiles que establece el Código Civil después de su publicación en el Boletín Oficial.