La ley 26.688 que declaró de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos fue sancionada el 29 de junio de 2011 y promulgada de hecho el 29 de julio pasado. (Ver Ley completa).
Aunque queda una cuestión pendiente: que se adhieran las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo cual, la pregunta que queda instalada es: ¿se volverá a repetir la historia que aconteció con la ley 26.567 que restringía la venta de medicamentos exclusivamente a farmacias?
Ahora, la flamante ley define como laboratorios de producción pública a los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Fuerzas Armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal.
También queda aclarado que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud.
El régimen establecido por esta ley se impuso:
a) Establecer un registro de los laboratorios de producción pública, que debe contener como datos mínimos la situación de funcionamiento, capacidad instalada y condiciones registrales;
b) Establecer como marco de referencia de la producción de medicamentos la propuesta de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud;
c) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de las regiones de nuestro país;
d) Promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud;
e) Promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos;
f) Promover su articulación con instituciones académicas y científicas y organizaciones de trabajadores y usuarios;
g) Promover una mejor utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional, evitando la superposición de producción;
h) Promover compras centralizadas de insumos, en la medida que permitan condiciones más favorables para la adquisición;
i) Promover la investigación y docencia, así como la formación y capacitación de recursos humanos;
j) Promover la investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fitomedicamentos, priorizando las especies autóctonas del país.
La ley intentará además “Promover mecanismos tendientes a otorgar preferencias en la adquisición de los medicamentos, vacunas y productos médicos de los laboratorios de producción pública por parte del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
La ley define asimismo elaborar un informe anual sobre las acciones llevadas a cabo y su evolución y publicarlo por todos los medios de difusión disponibles.
Quedó establecido asimismo que la ANMAT—debe exigir a los laboratorios de producción pública el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control.